REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN
TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Once (11) de Agosto de dos mil catorce (2014)
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2013-000666
ASUNTO : FP11-R-2014-000148

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTES ACTORAS: Ciudadanos JESÚS MARCANO, CARLOS BRAVO, MICHAEL GUEVARA, KLEIVI CASPE, JOSÉ PEINADO, BENITO DOFFOUL, REINALDO RODRÍGUEZ, YONATTAN VASQUEZ y YOEL FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 25.081.539, 11.724.748, 14.089.634, 18.337.825, 12.893.922, 8.979.141, 23.503.805, 21.398.435 y 11.005.770, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: Ciudadana CARMEN MARQUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 160.014.
PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil VALEGUA CONSTRUCCIONES, C. A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 24 de febrero de 2012, tomo 20-AREGMERPRIBO, bajo el Nº 42 del año 2012.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadanos WILLIAMS ROSAL VALLEE, VICENTE PAUL MOREY BEJARANO y ERNESTO HURTADO, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 97.777, 174.219 y 182.902 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-
MOTIVO EN ESTA ALZADA: RECURSO DE APELACION.

II
ANTECEDENTES


Por recibido el presente expediente original, emanado de la URDD, de este mismo Circuito Judicial, previa su distribución sistematizada, conformado por dos (2) piezas, la primera pieza constante de ciento cuarenta (140) folios útiles y la segunda pieza constante de ciento cincuenta y siete (157) folios útiles; contentivo del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoaran los ciudadanos JESUS MARCANO, CARLOS BRAVO, MICHEL GUEVARA, KLEIVI CASPE, JOSÉ PEINADO, BENITO DUFFOUL, REINALDO RODRIGUEZ, YONATTAN VASQUEZ y YOEL FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de Identidad Nº V-25.081.539, V-11.724.748, V-14.089.634, V-18.337.825, V-12.893.922, V-8.979.141, V-23.503.805, V-21.398.435, y V-11.005.770, respectivamente, en contra de la entidad de trabajo VALEGUA CONSTRUCCIONES, C.A.; en razón del Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, a través de su apoderado judicial, el profesional del derecho WILLIAMS ROSAL VALLEE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 97.777, en fecha 18/06/2014, en contra de la sentencia publicada en fecha 16/06/2014, por el a quo <>.

En cumplimiento a lo acordado mediante auto de fecha once (11) de julio de dos mil catorce (2014), este Tribunal Superior fija la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DEL RECURSO DE APELACION, para el día martes 29 de julio del Año 2014 (29/07/2014), cuando sean las 10:00 am, quedando las partes debidamente notificadas y efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, constatándose la COMPARECENCIA de la parte demandante, a través de su coapoderada judicial la ciudadana CARMEN DORINA MARQUEZ HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 160.014. Asimismo se dejo constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandada recurrente la Sociedad Mercantil VALEGUA CONSTRUCCIONES, C.A, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo decidido en forma Oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III
DEL ANÁLISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha 18/06/2014, el Representante Judicial de la parte Demandada Apela de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz>>.

Tribunal éste que escuchó la Apelación en ambos efectos, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) en fecha 26 de Junio de 2014 a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial.

Ahora bien, en virtud de la INCOMPARECENCIA de la parte demandada Recurrente, ni por si, ni por medio de representante judicial alguno, a la audiencia de apelación, debe aplicarse la consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el Recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.



IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la apelación ejercida por el ciudadano WILLIAMS ROSAL VALLEE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 97.777, en contra de la sentencia de fecha 16/06/2014, dictada por el a quo < SEGUNDO: En consecuencia de ello, se CONFIRMA en todo y cada una de sus partes, la decisión de fecha 16/06/2014, dictada por el a quo < TERCERO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.-

Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los once (11) días del mes de Agosto de dos mil catorce (2014), años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,
ABG. JOSÉ ANTONIO MARCHAN

LA SECRETARIA,

ABG. ANN NATHALY MARQUEZ