REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, once (11) de agosto de 2014.
Años: 205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2014-000200

ACTA ESPECIAL DE MEDIACIÓN

PARTE ACTORA: Ciudadano RUBEN EDUARDO BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 16.221.872.
ABOGADO ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos EDGAR SUAREZ y JORGE DAVALILLO, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 189.800 y 61.854, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ABASTO Y CARNICERÍA AURORA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana CELESTE RODRÍGUEZ PINTO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo los Nro. 45.606.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, lunes (11) de agosto de 2014, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparece el ciudadano RUBEN EDUARDO BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 16.221.872, asistido en este acto por los ciudadanos EDGAR SUAREZ y JORGE DAVALILLO, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 189.800 y 61.854, respectivamente, la ciudadana CELESTE RODRÍGUEZ PINTO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo los Nro. 45.606, en su condición de apoderada judicial de la empresa ABASTO Y CARNICERÍA AURORA, C.A., quien manifiesta a su vez que “ con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento a nombre de mi representada ofrece al accionante la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES CON 00/CENTIMOS (Bs. 17.000,00), pago que se efectuará el día martes 12 de agosto del año en curso, por ante la Unidad de Distribución de Documentos, a los efectos de dejar constancia en autos del pago efectuado, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos demandados, perfectamente esgrimidos en el libelo de demanda, los cuales se dejan por reproducido y así los reconocen ambas partes. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora manifiesta lo siguiente: “acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida, quedan cancelado todo los conceptos demandados, esgrimidos en el libelo de demanda presentado. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente, a los efectos de su seguridad y resguardo, una vez conste en autos el pago aquí ofrecido.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los once (11) días del mes de agosto de 2014. (11/08/14), Año 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ 1º de S.M.E. del TRABAJO,


Abg. MIRNA CALZADILLA
EL ACTOR;
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA;



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA;


LA SECRETARIA;

Abg. SULEIMA DÍAZ