REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, veintiocho (28) de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: FP02-L-2011-000373

AUTO


Visto escrito de fecha 23 de julio de 2014, suscrito por el ciudadano JOSE RODOLFO DEVERA FERNANDEZ, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.263, apoderado judicial de la empresa demandada CONSTRUCTORA LA PRIMERA, C.A., mediante el cual expone:
“Pido que la reposición en el caso de autos antes señalado al estado de notificar a mi representada del avocamiento de la juez y de la fijación de la audiencia de apelación oral y pública, ya que cumple con el requisito de la utilidad y necesidad prevista en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no haberse logrado una justa resolución con suficiente garantía para las partes.” Este Tribunal pasa a considerar lo siguiente:
En el Capitulo IV de los efectos del proceso, establece el artículo 57 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, trae una prohibición expresa que señala “ningún juez podrá volver a decidir sobre la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita”. En el presente caso se observa que la controversia fue decidida en fecha 27 de mayo de 2014, por el Juzgado Accidental Superior Quincuagésimo (54) Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, para lo cual y por cuanto, de la parte no estar conforme con la decisión de la controversia, la misma debió recurrir de conformidad con el artículo 167 del Capitulo VI del Recurso de Casación Social o en su defecto el artículo 178 del Capitulo VII del Control de la Legalidad. Es por ello que dado la prohibición establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara Improcedente la solicitud formulada por el ciudadano JOSE RODOLFO DEVERA FERNANDEZ, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.263, apoderado judicial de la empresa demandada CONSTRUCTORA LA PRIMERA, C.A. en fecha 23 de julio de 2014. Y Así se Decide.
La Juez,



Abg. Joanna Gutiérrez

La Secretaria,

Abg. Suleima Díaz