REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

RESOLUCION NRO. PJ0682001400041
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2013-000021
N° DE EXPEDIENTE: : FP02-L-2013-000021


PARTE ACTORA: Ciudadana ANA CORINA PAEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº. V- 4.978.548.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano MIGUEL ANTONIO RONDON, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93110.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR
APODERADO JUDICIAL: Ciudadano HEDDY GARCIA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67247.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(DESISTIDO)


En el día de hoy, miércoles dos (02) de julio de 2014, siendo las 10:00 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, quien no asistió a la presente audiencia ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, igualmente se deja constancia de la asistencia de la abogada HEDDY GARCIA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67247, coapoderado judicial de la parte demandada, INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR, tal como se demuestra de Poder que corre inserto en autos. Por lo que este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara El DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se le informa a las partes que de conformidad con el parágrafo primero del mencionado artículo, la presente decisión solo extingue la instancia, pero el demandante podrá volver a proponer la demanda antes que trascurran noventa (90) días continuos. Se ordena cerrar el presente expediente y su remisión inmediata al Archivo Judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m)

LA JUEZ 2º de S.M.E. del TRABAJO,


Abg. JOANNA GUTIERREZ


LA COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA;

LA SECRETARIA;

ABG. SULEIMA DÍAZ