REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

RESOLUCION Nº. PJ06820140000040

EXPEDIENTE: FPO2-L-2013-000122


PARTE ACTORA: RUBEN NASARIO LEIVA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 10.388.821.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS TOVAR, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.948.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO OIV TOCOMA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR CAICEDO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 63.655.
TERCERO INTERVINIENTE: TRANSEGURO, C.A. DE SEGUROS
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL


AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION

En el día hábil de Hoy, viernes primero (1º) de agosto de 2014, siendo las 02:00 p.m., previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la Audiencia Especial de mediación, solicitada por ambas partes, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano RUBEN NASARIO LEIVA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 10.388.821, debidamente representado por el ciudadano JESUS TOVAR, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.948, por una parte y por la otra comparece el ciudadano HECTOR CAICEDO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 63.655, con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada CONSORCIO OIV TOCOMA, se deja constancia que el Tercero Interviniente TRANSEGURO, C.A. DE SEGUROS, no compareció a esta audiencia, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada CONSORCIO OIV TOCOMA, ofrece cancelarle a la parte demandante RUBEN NASARIO LEIVA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 10.388.821, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 250.000,00), el cual autoriza Libre constreñimiento o apremio, en este mismo acto a que la empresa CONSORCIO OIV TOCOMA cancele el monto ofrecido en este acuerdo, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 250.000,00)de la siguiente manera: 1.- la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 150.000,00), en cheque no endosable a nombre del ciudadano RUBEN NASARIO LEIVA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 10.388.821 y 2.- la cantidad restante, que están destinados para el pago de los honorarios Profesionales, de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 100.000,00), en cheque no endosable a nombre del ciudadano JESUS TOVAR, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.948, apoderado judicial del ciudadano RUBEN NASARIO LEIVA PEREZ, y que comprende todos los montos demandados el Libelo de Demanda, es decir, INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL (LA CANTIDAD DE BS. 200.000,00) y EL DAÑO MORAL (LA CANTIDAD DE BS. 50.000,00), los cuales serán cancelados en fecha 13 de agosto de 2014, de la siguiente manera: 1.- la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 150.000,00), en cheque no endosable a nombre del ciudadano RUBEN NASARIO LEIVA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 10.388.821 y 2.- la cantidad restante, que están destinados para el pago de los honorarios Profesionales, de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 100.000,00), en cheque no endosable a nombre del ciudadano JESUS TOVAR, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.948, apoderado judicial del ciudadano RUBEN NASARIO LEIVA PEREZ y quienes consignarán copias simples de los mismos a los fines de que estos sean agregados a las actas del expediente, cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del mismo modo el ciudadano RUBEN NASARIO LEIVA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 10.388.821, manifiesta y declara que acepta el mismo y reconoce que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados en esta causa, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto.- Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efecto de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. En este mismo acto el apoderado judicial de la empresa CONSORCIO OIV TOCOMA, expone lo siguiente: Mi representada se reserva el derecho de accionar en contra de TRANSEGURO, C.A. DE SEGUROS, con el fin de obtener el reintegro de la suma de dinero que ha pagado al actor por cuenta de la mencionada empresa a titulo de INDEMNIZACION L.O.P.C.Y.M.A.T. conforme a lo previsto en la Póliza de Segura que vincula a ambas empresas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:00 p.m.-


LA JUEZ,

ABG. JOANNA GUTIÉRREZ



EL CIUDADANO RUBEN NASARIO LEIVA PEREZ Y SU APODERADO JUDICIAL,





EL APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA CONSORCIO OIV TOCOMA,



LA SECRETARIA,


ABG. SULEIMA DIAZ