REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, cuatro (4) de agosto de 2043.
Años 204º y 155º
ASUNTO: FP11-L-2013-000443.
Vista diligencia de fecha Treinta (30) de Julio de 2013, suscrita por el abogado ANTONIO APONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.974, en su carácter de demandante, en la que en su propio nombre y de manera voluntaria, desiste del procedimiento de manera expresa, en contra del codemandado LUIGI LAGO , plenamente identificado en los autos, verificado como ha sido por este Tribunal que, quien desiste es el propio demandante de autos en el presente expediente, y quien se presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de manera voluntaria, y presentó diligencia contentiva de la solicitud de desistimiento, es por lo cual este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a homologar el desistimiento presentado, de conformidad con los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil en aplicación supletoria por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declara terminado el proceso con respecto al prenombrado ciudadano LUIGI LAGO , venezolano, mayor de edad, plenamente identificado en autos y continuar el proceso en contra de los demás demandados. Así se decide. Es Todo.-
EL JUEZ,
Abg. Bernabé Pérez Castaño.
LA SECRETARIA DE SALA,
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