REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, quince (15) de Julio de 2013.
Años 202º y 153º

ASUNTO: FP11-L-2012-000790.


ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA EN FASE DE EJECUCION


DEMANDANTE: Ciudadanos ARGENIS AGUSTIN PEREIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.961.433.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano MARITZA SIVERIO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.232.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil TRANSPORTE BUFALINO, C. A.
DEMANDADO SOLIDARIO: SIDERURGICA DEL ORINOCO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos ENRIQUE DE LEON y MARIA CAROLINA GARCIA, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 91.905 y 143.659.
REPRESENTANTE DE LA ASEGURADORA TRAIDO A JUICIO POR LA PARTE DEMANDADA: JUAN ALBERTO CASTRO PALACIOS, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 10.631.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCESPTOS DERIVADOS

En el día hábil de hoy, quince (15) de Julio de 2013, siendo las 2:00 a.m., (horas de la tarde), día y hora fijada se presentan para la prolongación de la audiencia de mediación en la presente causa las dos partes en la presente causa según consta en autos a los efectos de solicitar la mediación de este tribunal y así llegar a un acuerdo que beneficie a ambas partes , comparecieron a la misma la ciudadana MARITZA SIVERIO, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro° 144.232, en su condición de apoderado de la parte actora ciudadano ARGENIS AGUSTIN PEREIRA, suficientemente identificado en los autos, también se hacen presentes el ciudadano ENRIQUE DE LEON y MARIA CAROLINA GARCIA, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.91.905 Y 143.659. en su condición de abogado representante de la parte accionada TRASNPORTE BUFALINO C.A , y parte de la tercera traído a juicio comparece JUAN ALBERTO CASTRO PALACIOS , por lo que se hacen presentes todas las partes en el proceso que se encuentra en fase de mediación y solicitando la parte demandada a este tribunal su mediación a los fines de solventar la situación de fondo en la presente acción, reunidos todos en la sede de este tribunal Primero Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto, se dio inicio al presente acto , una vez debatidos los puntos controversiales en la presente causa, y de la intervención del juez de la causa dando apertura a la audiencia , luego de ello se abre la fase de mediación , donde toma primero la parte accionante y expone sus argumentos , luego la parte accionada expone sus argumentos , luego de lo cual el juez analizados y debidamente conversado con las partes , invita las partes a llegar a un acuerdo al cual llegan las partes luego de escucharse : Seguidamente la parte demandada por intermedio de su apoderado, ofrece cancelar al ciudadano ARGENIS AGUSTIN PEREIRA,, titular de la cédula de identidad Nro.V- 8.961.433 , por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad única de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000), respectivamente, como pago total y definitivo del monto demandado que será cancelado en un solo pago que se realizará en mediante el pago de la siguiente manera : a) Un (1) cheque del Banco Exterior emitidos a nombre del trabajador ARGENIS AGUSTIN PEREIRA por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000) , el mismo será pagado el día de hoy por ante este tribunal y b) el segundo cheque del mismo está pautado para ser cobrado en fecha 13 de agosto del mismo año en curso por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.50.000,00) .
En este estado interviene la apoderado judicial representante del trabajador reclamante y expone: Acepto la oferta presentada por la empresa con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con el pago único ofrecido queda satisfecho en forma total, plena y absoluta la pretensión a que se contrae la demanda, y que nada queda a reclamar ni se le adeuda por parte de “TRANSPORTE BUFALINO C.A”., Asimismo, declara la precitada apoderado estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO Y PAGO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia en nombre de sus poderdantes a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que su representada mantuvo con “la empresa anteriormente señalada, y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común..
De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total de las Trabajadoras y las costas ocasionadas en el presente proceso. Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma Este Tribunal en virtud de que la presente Transacción Laboral no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público, llegando a la finalidad, esta causa para la que fue instaurada en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” Resaltado del Tribunal.

Es por ello que, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada reservándose la guarda del expediente hasta tanto se compruebe el cumplimiento del acuerdo aquí suscrito -
Juez |° de S. M. y E


Abg. Bernabé Antonio Pérez Castaño
La Secretaria,

Abg. Yesenia Carrasquero