REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, martes, cinco (5) de agosto de 2014.
Año 202º y 153º
ASUNTO: FP11-L-2014-000127.
ACTA DE DESISTIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ANA ROSMERYS LOPEZ MARCELLA, venezolana, mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.926.645.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano HECTOR BARRIOS, Abogado procurador de los trabajadores de la Región Guayana e inscrito en el I.P.S.A Nro. 113.718
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL COLEGIO FE Y ALEGRIA SIERRA CARONI.-
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana ROSA EMILIA SANCHEZ, titular de las cédula de identidad Nro. V- 6.218.922.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE GONZALEZ DIAZ, abogado en ejercicio debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.27.234.-.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-
Siendo la hora acordada para el inicio de esta audiencia Nueve en punto de la mañana (9am) de fecha cinco (5) de agosto de 2014, ANA ROSMERYS LOPEZ MARCELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.926.645 asistida de su apoderado el Ciudadano HECTOR BARRIOS inscrito en el I.P.S.A Nro. 113.718, en su carácter de Co apoderado de la parte actora , en la que en de manera voluntaria y expresa, desiste de la acción de manera expresa, en contra del ciudadano ASOCIACION CIVIL COLEGIO FE Y ALEGRIA SIERRA CARONI ,representada por la Ciudadana ROSA EMILIA SANCHEZ, titular de las cédula de identidad Nro. V- 6.218.922 Abogado JOSE GONZALEZ DIAZ, abogado en ejercicio debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.27.234; pues bien, verificado como ha sido por este Tribunal que, quien desiste es el Co apoderado del demandante de autos en el presente expediente, y quien se presentó a esta audiencia tal y como le correspondía , y de manera voluntaria, expresó de manera clara , inteligible e indubitable su deseo de desistir del presente procedimiento , es por ello que este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a homologar el desistimiento presentado, de conformidad con los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil en aplicación supletoria por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declara terminado el proceso de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, incoado por la ciudadana ANA ROSMERYS LOPEZ MARCELLA, venezolana, mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.926.645, venezolana, mayor de edad, plenamente identificada en autos, en contra de la ASOCIACION CIVIL COLEGIO FE Y ALEGRIA SIERRA CARONI, plenamente identificado en los autos. Es todo.
EL JUEZ,
Abg. Bernabé Pérez Castaño.
LA SECRETARIA DE SALA,
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