REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Siete (07) de Agosto DE 2014
Años: 204º y 155º
ACTA DE PROLONGACIÒN-MEDIACIÒN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000543
PARTE ACTORA: ZOILA MARÍA BELLO DE CASTELLARES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.959.998.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LOURDES MONTAÑO LÓPEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 125.601.
PARTE DEMANDADA: CENTRAL SANTO TOME II, C.A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RAQUEL AROCHA, ELEIDA CAROLINA DELGADO SALEN Y JUAN ALBERTO CASTRO PALACIOS, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 64.404, 96.304 y 10.631.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL E INCAPACIDAD PARCIAL, PERMANENTE Y OTROS CONCEPTOS LABORALES Y CIVILE. .
En el día de hoy, siete (07) de Agosto de 2014, siendo las 11:00 a.m. de la mañana, oportunidad prevista para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2013-000543; a la misma comparecen: LOURDES MONTAÑO LÓPEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 125.601, actuando en su condición de apoderada judicial de ZOILA MARÍA BELLO DE CASTELLARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.959.998, la cual se encuentra igualmente presente en esta Audiencia, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente, quien se encuentra presente en esta Audiencia; por la demandada CENTRAL SANTO TOME II, C.A., comparece su apoderada judicial, ELEIDA CAROLINA DELGADO SALEN, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 96.304, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. En este estado, la ciudadana Jueza insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte accionada manifiesta lo siguiente: ” con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento en nombre de mi mandante ofrezco al accionante la CANTIDAD TOTAL VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS, (BS. 20.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, correspondiendo dicho monto al pago de Daño moral previsto en el articulo 1273 del Código Civil que ha demandado la actora. Asimismo mi representada ofrece entregar en este mismo acto la suma antes indicada, mediante cheque no endosable a nombre del trabajador”. Seguidamente, la parte actora, contando con la asistencia judicial de abogada de su confianza, manifiestan lo siguiente: “acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la parte demandada y declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas me adeudaría la parte demandada por este concepto” y con motivo a la demanda por cobro e indemnización por enfermedad ocupacional e incapacidad parcial y permanente y otros conceptos laborales. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, con relación al Daño Moral. Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento Bancario, identificado como Cheque de Gerencia Nº 00040385, girado contra el Banco BBVA BANCO PROVINCIAL, de la cuenta Nº 0108-0943-63-0100001877, de cual se anexa copia debidamente firmada por la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los siete (07) días del mes de Agosto de 2014 (07/08/14), Año 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TERCERO DE SME,
ABOG. MAGLIS MUÑOZ F
APODERADA DE LA DEMANDADA
LA TRABAJADORA
APODERADA DEL ACTORA,
LA SECRETARIA,
Abg. YESENIA CARRASQUERO
MMM/
07082014
FP11-L-2013-000543
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