REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, seis de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : FP11-L-2014-000277
DECLARATORIA DE INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA:
Visto la presente demanda por ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, presentado por el ciudadano: SANAIN GUERRERO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 22.514.937, representada por la abogada: LISETT DURAN, inscrita en el IPSA con el N° 119.763, en su condición de Procuradora del Trabajo de la Región Guayana, en contra de la empresa: M & S ASOCIADOS C.A., este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, SE ABSTIENE DE ADMITIRLO, por las siguientes razones:
El artículo 123 de la Ley Orgánica del trabajo expresa:
Toda demanda que se intente ante un Tribunal del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se presentará por escrito y deberá contener los siguientes datos: (…) 2. Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio, y lo relativo al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales.
En este sentido, se observó lo siguiente:
UNICO: De una revisión realizada al libelo de demanda se pudo constatar que la parte accionante no mencionó el domicilio del demandado: M & S ASOCIADOS C.A. a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo: 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en este sentido este Tribunal declara la INADMISIBILIDAD de la presente acción toda vez que el actor no corrigió su escrito libelar tal como le fue ordenado en el auto de despacho saneador publicado en fecha 11 de Junio de 2014 por este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la ley adjetiva del. Líbrese Boleta de Notificación a la parte interesada. Así se decide.
Se ordena la notificación de la parte actora toda vez que la presente decisión, esta saliendo fuera de lapso legal.
Evely Farias P.
LA JUEZ, Secretaria de sala
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