REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, once de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2013-000036.
Demandantes: LIDIA JOSEFINA BASTARDO RAUSEO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.090.473.
Apoderado Judicial: YULIMAR CHARAGUA IRO, ELBA MARIA HERRERA, JETSU ROJAS, FRANCELIA PASTRAN, GINETT CORTEZ, LISETT DURAN, NERIA MADRID, HECTOR BARRIOS, JOSÉ RUBEN REYES, MORELVIS VALLES, ELIBTH TORRES, KARIMER FUENTES y YURNIS MAITA debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogados bajo el Nros. 106.934, 93.273, 107.658, 113.213, 113.718, 101.828, 119.763, 83.095, 93.290, 124.627, 113.973, 113.210 y 141.984.
Demandado: Empresa Mercantil “MOTEL LOS PINARES, C.A.”
Abogado Asistente MARIO GARCIA SILVEIRA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.023
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Con vista al escrito presentado en fecha 07 del mes y año en curso por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral por el ciudadano HUMBERO BERIUCHE ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.716.256, en su carácter de vicepresidente de la empresa MOTEL LOS PINARES, C.A., parte demandada, asistido por el abogado MARIO GARCIA SILVEIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.023, por una parte y por la otra la ciudadana LIDIA JOSEFINA BASTARDO RAUSEO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.090.473, parte actora, asistida por el Procurador de Trabajadores HECTOR BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.718, mediante el cual consignan convenimiento celebrado en la presente causa, este tribunal se pronuncia en base a las consideraciones siguientes:
Que las partes mediante la figura del convencimiento en el monto que arroja el Informe pericial, proceden a efectuar el acuerdo referente al pago de los conceptos demandados por la trabajadora, declarados con lugar por la sentencia dictada en fecha 05 de abril de 2013, suma esta indexada conforme a lo ordenado por el fallo mediante informe pericial que obra en las actas del expediente con el objeto de dar por terminada la presente causa, solicitando su homologación de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido las partes convinieron en que el monto definitivo a pagar a la accionante lo constituye la suma de TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 39.713.79) definiendo la forma de pago de la siguiente manera: A) un pago por la cantidad de Bs. 20.000.00, que fue recibido en fecha 07 de agosto de 2014; mediante cheque distinguido con el Nº 986558679 del Banco Exterior por la ciudadana LIDIA BASTARDO RAUSEO, de manos del representante legal de la parte demandada y B) un segundo pago por la cantidad de Bs. 19.613.79, que será pagado en fecha 16 de septiembre de 2014. declarando la parte actora su conformidad en la cancelación del segundo pago por cuanto han sido satisfechas plenamente sus pretensiones conforme a lo condenado, en consecuencia las partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello solicitan al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso que llego a la etapa de ejecución del fallo, conviniendo la demandada en el monto condenado, al cual se le realizo la experticia complementaria del fallo, a su vez que se promovió un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.- En merito de lo expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en el convenio, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada dándose por concluido el proceso, y en tal sentido, queda terminada la acción por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la accionante LIDIA JOSEFINA BASTARDO RAUSEO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.090.473, en contra de la empresa MOTEL LOS PINARES, C.A, ASI SE DECIDE.
De igual manera se ordena el resguardo del expediente en la Sede del Archivo Central hasta tanto se de cumplimiento al acuerdo, oportunidad en la cual será remitido al Archivo judicial por esa dependencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS ONCE (11) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE.- AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,
ABG. EVELY FARIAS PAZ
LA SECRETARIA,
Abg. Beverly Avendaño
Publicada en su fecha siendo las 02:30 p.m.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. Beverly Avendaño
EXP. FP11-L-2013-000036.-
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