REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Seis (06) de Agosto de 2014
Años: 203º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000643

PARTE ACTORA: MARLIS MONTANER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.726.410.

APODERADO JUDICIAL: JENNIFER MISSEL y HARIANLYS MOSQUEDA, Abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Nº 128.698 y 107.305, respectivamente. (Poder folios 52 al 55)

PARTE DEMANDADA: MIYAKE CENTER, C.A.

APODERADO JUDICIAL: YARISMILDY PACHECO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 111.050. (Poder folios 39 al 42)

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACION LABORAL

En el día hábil de hoy, Miércoles seis (06) de Agosto, oportunidad prevista para prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2013-000643, a la misma comparecen por una parte las ciudadanas JENNIFER MISSEL y HARIANLYS MOSQUEDA, Abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Nº 128.698 y 107.305, respectivamente, en su carácter de co-apoderadas judiciales de la parte actora en su carácter de co-apoderadas de la ciudadana MARLIS MONTANER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.726.410, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente; y por la entidad de trabajo demandada la empresa MIYAKE CENTER, C.A., comparece la ciudadana YARISMILDY PACHECO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 111.050, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente

Seguidamente la demandada, ofrece pagar a la ciudadana MARLIS MONTANER, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, a la trabajadora la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00), como pago total y definitivo el cual será cancelado en esta acto en cheque no endosable a nombre de la trabajadora.

En este estado interviene la representación judicial de la parte actora y expone: “Acepto la oferta presentada por la demandada, con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago quedan satisfechas en forma total plena y absoluta la pretensión indemnizatoria a que se contrae la demanda, y que nada quedo a reclamar ni se me adeuda por parte de la demanda. Asimismo, LA DEMANDANTE declara estar plenamente satisfechas con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconocen que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo con la demandada MIYAKE CENTER, C.A., y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.

De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total de la Trabajadora y las costas ocasionadas en el presente proceso.


Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la actora contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.

Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”; es por ello que este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Se deja constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento Bancario emanado de la entidad BANESCO, correspondiente al Nº de Cuenta 0134-0869-69-8693022564, identificado con el Nº 36818077, por la cantidad TRES MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00), el cual es recibido en este acto por las ciudadanas JENNIFER MISSEL y HARIANLYS MOSQUEDA, Abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Nº 128.698 y 107.305, respectivamente, en su carácter de co-apoderadas judiciales de la parte actora ciudadana MARLIS MONTANER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.726.410, las cuales tiene facultades según poder que riela a los folios 52 al 55 del expediente.

Se deja constancia de haberse entregado las pruebas en original con sus respectivos anexos a las partes.

LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO


ABOG. DANIELLA FARIAS

LOS COMPARECIENTES

LA SECRETARIA