REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, doce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
Vista la diligencia de fecha 12/08/2014 presentada por la abogada Yenny Belitza Gámez, en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadano ELIEZER DEL CARMEN CASTRO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.777.373 y domiciliado en la población de Caicara del Orinoco, Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar en el presente INTERDICTO RESTITUTORIO A LA POSESION interpuesto contra las ciudadanas LIDIA SOBEIDA PRIETO, CARMEN FELIDA PRIETO DE GUILARTE, LUZ MAGDALENA PRIETO DE MARAY y MAYERLINA COROMOTO CASTRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.906.394, 8.906.393, 4.777.533 y 10.663.437, respectivamente y domiciliadas en la población de Caicara del Orinoco, Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar mediante la cual consigna cheque de gerencia Nº 018600026593 por la cantidad de cien mil Bolívares (Bs. 100.000,00) librado contra el banco Banesco, sucursal Ciudad Bolívar a nombre de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de cubrir la garantía fijada mediante auto de fecha 11 de agosto de 2014, el tribunal por cuanto encuentra que es suficiente la fianza otorgada por la referida apoderada a través del cheque de gerencia antes identificado, de conformidad con lo que establece el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, decreta la RESTITUCION DEL INMUEBLE objeto de la presente querella interdictal restitutoria el cual se encuentra ubicado en el barrio Guaniamo, calle Carabobo, casa s/n, antiguamente barrio La Teja, callejón 06, casa Nº 04 de la población de Caicara del Orinoco, Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar. Se comisiona suficientemente al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la práctica de la restitución del inmueble antes señalado. A los fines de trasladar la referida comisión se designa correo especial a la ciudadana Yenny Belitza Gámez, titular de la cédula de identidad Nº 15.246.451. Se ordena hacer por Secretaría la certificación de copia del referido cheque de gerencia para ser agregado a los autos y se ordena asimismo hacer el depósito correspondiente del monto allí señalado en la cuenta corriente a nombre de este tribunal. Líbrese comisión y oficio.
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez
JRUT/SCM.-
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