REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, cuatro de agosto de dos mil catorce
204º y 155º


En fecha 08/07/2014, se recibió de la URDD la presente demanda de Divorcio, interpuesta por el ciudadano Carlos José Rivera Malave, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.453.096, domiciliado en Ciudad Piar, Municipio Angostura del Estado Bolívar, contra la ciudadana Lizanell Rengifo Cedeño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.369.310.

En fecha 23/07/2014 se dictó despacho saneador instando a la parte actora para que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes procediera a subsanar la omisión cometida en su libelo de demanda, en relación a que en la misma no señaló cual fue el último domicilio conyugal.

Ahora bien, por cuanto de las actas procesales se evidencia que la parte actora ciudadano Carlos José Rivera Malave, no compareció ante este despacho en el lapso señalado a subsanar lo solicitado por este tribunal, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de Divorcio, interpuesta por el ciudadano Carlos José Rivera Malave, en contra de la ciudadana Lizanell Rengifo Cedeño.

Notifíquese a la parte actora de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

El Juez Provisorio,


Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.

La Secretaria,


Abg. Silvina Coa Martínez.-
JRUT/SCM/lismaly.