REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 07 de agosto de 2014
204º y 155º
Vista la anterior demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES HEREDITARIOS interpuesta por la ciudadana Nayl José Maradey Agüero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.984.635 y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho Egrey Prieto Cudermo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nro. 36.688 y de este mismo domicilio contra las ciudadanas Mirna del Coromoto Maradey de Salas, Marbil Maria Maradey de Dasilva, Maradey de Sanchez, Luisa Elena Maradey Agüero y Marina Isabel Maradey de Guzman venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-771.643, V- 4.596.403, V- 4.596.499, V- 4.597.774, V- 8.868.762 y V- 8.888.818 respectivamente y de este domicilio.
Alega la parte actora en su libelo que “… su padre Pedro Jose Maradey, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-489.334 obtuvo del ciudadano Vicente Granati, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 750.948, por cesión y traspaso todos los derechos y acciones que poseyó sobre un terreno propiedad municipal descrito en autos… omissis… en fecha 08 de octubre de 2002 fallecio ab-intestato su padre Jose Maradey Machuca, quien dejo como bien de fortuna el inmueble antes mencionado el cual tienen derecho su viuda Luisa Elena Maradey Agüero y su hijos antes Mirna del Coromoto Maradey de Salas, Marbil Maria Maradey de Dasilva, Pedro Antonio Maradey, Daniel Joaquin, Belkis Elena, Nail Jose, Luisa Elena, Marina Isabel Maradey de Guzmán y Jesús Arturo Maradey Agüero continua alegando la parte actora que su mama Luisa Elena Agüero de Mraradey vendió el referido inmueble a sus hijas ósea a sus hermanas razón por la cual las demanda en el presente juicio y de igual forma estima la presente demanda por la suma de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000.00) equivalente a 394,16 Unidades tributarias…”
(Subrayado del tribunal)
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción observa:
El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que:
“La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…”.
La distribución de la competencia se hace por la ley en el modo que se considera más oportuno para la buena marcha de la función jurisdiccional, y es por eso inderogable (art. 6 Código de Procedimiento Civil); solamente en los límites en que la ley ha querido dar lugar a la consideración de la mayor comodidad de las partes, estas pueden ponerse de acuerdo para derogar el orden legal.
Del escrito de la demanda presentado por el accionado de autos se desprende que el monto en el que se estima el valor de la presente demanda es por la suma de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000.00).
Asimismo, es oportuno traer a colación, la Resolución Nº 2009-0006, dictada en fecha 18 de marzo de 2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, mediante la cual se modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, en su artículo 1º y la cual entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, la cual establece:
“…Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”
De la anterior resolución se desprende, como regla general, que la competencia de los Juzgados de Primera Instancia para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito y Familia son todas aquellas que excedan de Tres Mil Unidades Tributarias, señalando que los Juzgados de Municipio conocerán en Primera Instancia de los Asuntos Contenciosos cuya cuantía no exceda de Tres mil Unidades Tributarias (3.000 UT).
(subrayado del tribunal)
En el caso que nos ocupa, tenemos que se trata de una demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES HEREDITARIOS la cual fue estimada en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000.00) y su equivalencia en unidades tributaria en 394,16 UT, lo que contraría el contenido de la resolución anteriormente señalada, ya que los tribunales de Primera Instancia deben conocer los asuntos a partir de 3.001 unidades tributarias, en este sentido y en virtud de que en la presente causa se evidencia que el valor de la estimación de la presente controversia aquí planteada por la parte actora es inferior a la competencia por el valor atribuida a este Juzgado, debe declararse la incompetencia por la cuantía de este despacho para conocer la causa.
En fuerza de las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la presente demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES HEREDITARIOS. En consecuencia, DECLINA la competencia por la cuantía a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 Código de Procedimiento Civil, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que la parte actora ejerza su derecho a solicitar la regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado y definitivamente firme como quede la presente decisión, se remitirá esta demanda a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, para su distribución al juzgado de municipio correspondiente, a los fines de que conozca del presente asunto. Así se decide.
Remítanse las presentes actuaciones mediante oficio.
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez.
JUT/SCM/Emilio.
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