REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014
AÑOS: 204º Y 155º
COMPETENCIA CIVIL
Vista la anterior demanda que por DIVORCIO y sus recaudos que le acompañan, presentado por la ciudadana MILAGROS DEL ROSARIO LOPEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.090.819, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MILAGROS OJEDA VILLALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.206, se ordena darle entrada y su anotación en el Registro de Causas respectivo bajo el mismo N° C- 43.663-14. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a las partes en forma personal al PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente proceso, el cual tendrá lugar en el día Despacho siguiente a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) pasados que sean Cuarenta y Cinco (45) días consecutivos, contados a partir de la constancia en autos de la citación de la parte demandada, ciudadano: CARLOS EDINSTEN VELEZ CAMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.613.630, para cuyo acto, las partes podrán hacerse acompañar de dos (2) parientes o amigos, con la advertencia de que la falta de comparecencia de la parte demandante en forma personal al referido acto, será causa de extinción del proceso. Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia y entréguesele al Alguacil de este Tribunal, a los fines de practique la citación ordenada. Igualmente de conformidad con los Artículos 131 Ordinal 2º y 132 del Código de Procedimiento Civil se ordena notificar a la FISCAL OCTAVO DE PROTECCION INTEGRAL DE LA FAMILIA, DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. Líbrese boleta y acompáñese a la misma copia certificada del libelo de la demanda. Advirtiéndole el Tribunal que la notificación de la Fiscal será previa a toda otra actuación, y una vez de que conste en autos dicha notificación, se librará la compulsa del libelo de la demanda para la citación del demandado.
Por cuanto el presente pronunciamiento no se produce dentro del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal de conformidad con el artículo 233 ejusdem, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena notificar a la parte actora de la admisión de la presente demanda. Líbrese Boleta y entréguesele al Alguacil, a los fin es de que practique la notificación ordenada.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/judith
EXP N° 43.663