REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
COMPETENCIA CIVIL.

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: ciudadano: EMILIO FELIPE COVA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.346.355 y de este domicilio.

SIN APODERADO JUDICIAL LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA: ciudadana: ALBA DEL CARMEN SEQUERA RATTIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.238.698 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio VERNIS FRANCIS MOMBRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.693.071, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 73.122 y de este domicilio.

JUICIO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE Nº 43.518.
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Mediante escrito presentado en fecha 27 de marzo de 2014, por el ciudadano: EMILIO FELIPE COVA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.346.355 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio IVAN RAFAEL PEREIRA, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 75.490 y de este domicilio, interpuso formal demanda por: Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, en contra de la ciudadana: ALBA DEL CARMEN SEQUERA RATTIA, con fundamento en el Artículo 760 del Código Civil, mediante el cual se establece la regla general de la partición en la comunidad, así como en concordancia con las reglas establecidas en el Libro III, Título II, Capítulo III, Sección III eiusdem en lo relativo a la partición y los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo la pretensión de la parte demandante que la partición de los bienes enseres o domésticos y de la plusvalía experimentada sobre el bien inmueble ubicado en la Calle Tiro, manzana 08, parcela 07, urbanización Jardín Levante, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, por partes iguales.

Consigno con el libelo de demanda los siguientes recaudos:

• Copia certificada de la sentencia de Divorcio 185-A, de fecha 23 de julio del 2013, y debidamente ejecutada en fecha 06/11/2013, expedida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que cursa a los folios Nros. 05 al 21.

• Copia simple del documento del inmueble, debidamente protocolizada por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Caroni del Estado Bolívar, quedando anotada bajo el N° 30, Protocolo Primero, Tomo 05, del año 1.984. Documento éste del que se desprende el carácter de propietario de los ciudadanos: EMILIO FELIPE COVA GARCÍA y ALBA DEL CARMEN SEQUERA DE COVA, que cursa a los folios 25 al 31.

Correspondiéndole el conocimiento de la presente causa, a este Juzgado por efecto de la distribución diaria de causas de fecha 27 de marzo de 2014, y por auto de fecha 02 de abril del 2014, se admitió la presente demanda de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para el acto de contestación a la demanda.

Mediante diligencia de fecha 25 de abril de 2014, la parte actora, ciudadano: EMILIO FELIPE COVA GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.346.355, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio IVAN PEREIRA, colocó a disposición del ciudadano Alguacil los emolumentos necesarios para que practique la citación de la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 05 de mayo del 2014, el Alguacil Temporal de este Despacho Judicial, dejó constancia que el Abogado demandante, puso a disposición mía a partir del día 25/04/2014 lo exigido en la ley, es decir, los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, que en este caso es el medio de Transporte (Vehículo propio).

Mediante diligencia de fecha 26 de mayo del 2014, el Alguacil Temporal, consignó recibo de citación firmado por la ciudadana: ALBA DEL CARMEN SEQUERA RATTIA, el día 23 / 05 / 2014, en la siguiente dirección: Palacio de Justicia, sede del Tribunal, primero Piso, frente al INCE Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar.

En fecha 20 de junio del 2014, se efectuó el Acto Conciliatorio fijado en el auto de admisión de la presente causa, en la cual las partes manifiestan que no están dispuestas a conciliar.

En fecha 30 de junio del 2014, mediante diligencia la ciudadana: ALBA DEL CARMEN SEQUERA, otorga Poder APUD – ACTA a la abogada en ejercicio VERNIS FRANCIS MOMBRO e inscrita en el IPSA bajo el Nº 73.122 y de este domicilio.


En fecha 04 de julio de 2014, la Abogada en ejercicio VERNIS FRANCIS MOMBRO e inscrita en el IPSA bajo el Nº 73.122 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada en el presente juicio, consignó escrito de contestación a la demanda conforme artículo 359 del Código de Procedimiento Civil, constante de (3) folios útiles y anexos en 127, la cual se ordeno agregar a los autos en esa misma fecha.

Por auto de fecha 11 de julio del 2014, el Tribunal ordena efectuar cómputo del lapso de contestación a la demanda previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia que el mismo venció el día 09/07/2014.

III

ARGUMENTOS DE LAS PARTES

3.1 ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA:

La demandante en su escrito libelar alega:

Que en fecha 06 de noviembre del 2013, quedó definitivamente firme sentencia de divorcio dictada el 23 de julio del año 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, así mismo, alega que la relación matrimonial que mantuvo con la ciudadana: ALBA DEL CARMEN SEQUERA RATTIA, plenamente identificada, desde el 17 de febrero del año 1.970, hasta el 06 de noviembre del año 2013, adquirieron como bienes conyugales un (1) inmueble, ubicado en la calle Tiro, Manzana 08, Parcela 07, Urbanización Jardín Levante, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORO-ESTE: Su frente en una línea de catorce metros con seis centímetros (14,06 mts) con la vía 7, y una distancia de seis metros sesenta y cinco centímetros (6,65 mts) del eje de dicha vía; SUROESTE: En una línea recta de catorce metros con tres centímetros (14,03 mts), con la parcela 272-08-12; NOR-OESTE: En una línea recta de veinticinco metros con un centímetros (25,01 mts) con la parcela 272-08-06 y SUR-ESTE: En una línea recta de veinticuatro metros con noventa y nueve centímetros (24,99 mts) con la parcela 272-08-08, el terreno cubre un área de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS DECÍMETROS CUADRADO (351,16 mts2) y su construcción es de ciento treinta y un metros cuadrados con cincuenta y ocho decímetros cuadrados (131,58 mts2), debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Caroni del Estado Bolívar. Que la ciudadana: ALBA DEL CARMEN SEQUERA RATTIA, se ha negado categóricamente a liquidar los bienes gananciales que obtuvieron durante la unión matrimonial desde el 17 de febrero de 1.970, hasta el 06 de noviembre del año 2013, de una manera amistosa.-

3.2.- ARGUMENTOS DE LA PARTE DEMANDADA:

Por su parte, la representación judicial de la parte demandada, procedió a dar contestación a la demanda bajo los siguientes términos:

Que es cierto que tuvieron casados los ciudadanos: EMILIO FELIPE COVA y ALBA DEL CARMEN SEQUERA, ya identificados en autos, desde el 17 de febrero de 1.970 y quedó disuelto dicho vínculo el 23 de noviembre del 2.013.

Negó, rechazó y contradigo que el único bien que forma la sociedad conyugal, sea la vivienda o inmueble ubicada en Alta Vista Sur, Calle Tiro Nº 7, Manzana 8, urbanización jardín Lavante Puerto Ordaz – Estado Bolívar, descrita en el escrito libelar por parte del excónyuge; ya que existen otros bienes adquiridos dentro de la Comunidad Conyugal, los cuales son los siguientes:

• 1º) Un vehículo MARCA: TOYOTA; Tipo: SPORT WAGEN; Modelo: SAMURAY; Serial del Motor: 2F38899; Serial de Carrocería: FJ60073972; Color: ROJO; Año: 1.983; Placas: FCA-342.-
• 2º) Un vehículo MARCA: CHEVROLET; Tipo: COUPE; Modelo: AVEO; Serial de Carrocería: 8Z1TJ296XAV319132; Serial del Motor: 116D35317341; Color: NEGRO; Año: 2.010; Placas: AC644B11.-
• 3º) Contrato de compra venta de acciones clase “B” (PPL SIDOR) sobre la cantidad de (396) acciones por un valor de Bs. 43.414 c/u, a nombre de EMILIO FELIPE COVA de fecha de participación 31 /05 / 2004.
• 4º) Contrato de compra venta de acciones clase “B” (PPL SIDOR) sobre la cantidad de (344) acciones por un valor de Bs. 43.414,41 c/u, a nombre de ALBA DEL CARMEN SEQUERA DE COVA con de fecha de participación 31 /05 / 2004.
• 5º) Acción de la Clínica Puerto Ordaz signado con el Nº 1800 a nombre de la ciudadana: ALBA DE COVA, cuyo capital es de (Bs. 9.682.000) totalmente pagado dividido en (2.060) acciones nominativos de (Bs. 4.700) c/u.
• 6º) Acción de Clínica Puerto Ordaz signado con el Nº 1.805 a nombre de EMILIO COVA cuyo capital es de (Bs. 9.682.000) totalmente pagado dividido en (2.060) acciones nominativos de (Bs. 4.700) c/u.
• 7º) Acciones del fondo de comercio ”EL BODEGÓN LOS VIEJOS” de un valor de (Bs. 990.000) que sería (Bs. F. 990) inscrita ante el Registro Mercantil bajo el Nº 51, Tomo A Nº 31, Folios 374 al 384 vto., de fecha 30 de abril de 1.998, donde figura como persona jurídica la ciudadana: ALBA SEQUERA.
• 8º) inmueble Nº 1, casa quinta y parcela de terreno ubicado en la manzana 8, Calle Tiro, Parcela 7, Nº 7, Urbanización Jardín Levante (UD272) con los siguientes linderos: NOROESTE: Que es su frente, con una línea de (14,06 mts.) con la vía 7 y a una distancia de (6,65 mts.) del eje de dicha vía, SUROESTE: En una línea recta de (14,03 mts .) con la parcela 272-08-12, NOROESTE: En una línea recta de (25,01 mts.) con la parcela 272-08-06, SURESTE: En una línea recta con (24,99 mts2.) con la parcela 272-08-08. El terreno cubre una superficie de (351,16 mts.2) y su construcción es de (131,58 mts2.). El inmueble en referencia se encuentra distribuido de la siguiente manera: (5) dormitorios, (3) baños, recibo comedor, cocina y lavadero, debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterno de Registro Público del Distrito Municipal Caroni del Estado Bolívar ; bajo el Nº 22, Tomo: 14, Segundo Trimestre del año 1980; la cual se encuentra a nombre de ambos ex-cònyuge.-
• 9º) Inmueble Nº 2 ubicado en el sector los cocos de la población los Morro de Puerto Santo de la misma parroquia del Municipio Arismendi del Estado Sucre sobre una porción de terreno que dice ser que pertenece a la sucesión Salazar Valdiviezo que mide (15 mts.) de frente por (43 mts.) de largo para un total de (630 mts2 ).construido de una planta con estructura de cabillas, concreto armado. Piso de cemento recubierta por baldosa de vinil, paredes de bloques y frisadas ,techo de machihembrado cubierto con láminas de asbesto.-cemento y distribuida de la siguiente manera: Porche, sala-recibo- comedor, (2) dormitorios, (2) sala de baños, cocina y lavadero local para parrillera, cercada con paredes de bloques y con árboles de coco y de guayacán con los siguientes Linderos: NORTE: con el Mar Caribe, SUR: Con casas y sus fondos propiedad de los señores Kelly SALAZAR Y aquilina Vizcaíno; ESTE: Casa del señor Justino Vizcaíno y OESTE: Casa propiedad de los Sucesores de Emilio CLAVEL registrado ante el Registro Subalterno del Municipio Arismendi del Estado Sucre Río Caribe, anotado bajo el Nº 2 de la serie, vuelto del 2 al 4, Tomo 1 de los libros Autenticaciones llevados por ante esa Oficina.-
• 10º) Prestaciones sociales por antigüedad, bonos, fidecomiso, HCM y los demás beneficios devengado por el ex trabajador EMILIO FELIPE COVA GARCIA que le fueron cancelados y éste dispuso de la parte que le corresponde a mi representada por su mitad o sea el 50%.-
Así mismo, señala la ciudadana: ALBA SEQUERA que existen gastos pasivos por pagar y pagado por ella, los cuales son los siguientes:

• Primero: Estado de cuenta a nombre de CORPOELEC del Inmueble ubicado en el sector los cocos, los Morros Estado Sucre por un subtotal de ( Bs.1.581,59) por cancelar marcada con la letra “A”.
• Segundo: Liquidación por prestaciones que se le adeuda al Trabajador JOAFER JOSE VIZCAINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.741.318 por un total de (Bs.107.966,88) en los cocos, sector los Morros Estado Sucre ;la cual consigno marcado con la letra “ B”.
• Tercero: Aporte hecho por la excónyuge ALBA SEQUERA por concepto de mantenimiento y bienhechuría a la comunidad donde habita Jardín Levante, calle tiro, casa Nº 7, manzana 8 , ALTA Vista Sur Puerto Ordaz (Bs. 6.403) marcada con la letra “C”.
• Cuarto: Registro Mercantil ” Bodegón los Viejos” C: A. por concepto de pagos de tributos a la alcaldía Municipal Caroni en forma detallada por un total de (Bs.40.981,13). Marcada con la letra “D”. ; debo participar a este Juzgado que sobre de esta persona jurídica pesa una Demanda que cursa ante el Tribunal Tercero de Municipio de esta circunscripción Judicial por motivo de Cumplimiento de Contrato signado con el Nº.4938.
• Quinto: Seguros Virgen del Valle C. A. dicha póliza es renovado cada año donde es variado la cotización semanal anexo constancia correspondiente al período (01/01/ 2008 AL 31/12/2008 y 01/01/2011 marcado con la letra “E y E1”, pero ambos suman un total de (Bs. 2.132) faltando lo pagado de los años 2006, 2007, 2009, 2010, 2012 y 2013.
• Sexto: La deuda de ELEORIENTE desde Diciembre del 2005 y todo el transcurso del año 2006 por un monto total de 12.881 más un subtotal de (Bs. 3.800,97) para un total de ( Bs.16.681,97) de la vivienda de Jardín Levante de Puerto Ordaz. Anexo facturas con las letras F1 , F2. F3—
• Séptimo: En cuanto a el servicio de agua HIDROBOLIVAR cancelado por la excónyuge Alba Sequera es de un total aproximado de (Bs. 13.004,7 ) de la casa de Jardín Levante de Puerto Ordaz.
• Octavo: En cuanto al servicio de CANTV tomando en cuenta facturas desde el año 2007 -2013 la suma cancelada por la Ciudadana Alba Sequera es de (Bs. 3.715,73) por cuanto.-
IV
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
El artículo 768 del Código Civil, establece:
“A NADIE PUEDE OBLIGARSE A PERMANECER EN COMUNIDAD, Y SIEMPRE PUEDE CUALQUIERA DE LOS PARTICIPES DEMANDAR LA PARTICIÓN”

Ahora bien, es de observar que en la presente causa, la parte actora ciudadano EMILIO FELIPE COVA GARCÍA, pretende la liquidación y partición de Bienes conyugales, adquiridos desde el 17 de febrero del año 1.970, hasta el 06 de noviembre del año 2013, el cual señala: un (1) inmueble ubicado en la Calle Tiro, manzana 08, parcela 07, urbanización Jardín Levante, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORO-ESTE: Su frente en una línea de catorce metros con seis centímetros (14,06 mts) con la vía 7, y una distancia de seis metros sesenta y cinco centímetros (6,65 mts) del eje de dicha vía; SUROESTE: En una línea recta de catorce metros con tres centímetros (14,03 mts), con la parcela 272-08-12; NOR-OESTE: En una línea recta de veinticinco metros con un centímetros (25,01 mts) con la parcela 272-08-06 y SUR-ESTE: En una línea recta de veinticuatro metros con noventa y nueve centímetros (24,99 mts) con la parcela 272-08-08, el terreno cubre un área de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS DECÍMETROS CUADRADO (351,16 mts2) y su construcción es de ciento treinta y un metros cuadrados con cincuenta y ocho decímetros cuadrados (131,58 mts2), debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Caroni del Estado Bolívar.

Fundamentando la demanda en la disposición contenida en los Artículos 768 del Código Civil y 777 y siguientes del código de procedimiento civil.

En este sentido, observa este Juzgador, que la parte demandada en la oportunidad de la contestación a la demanda, no hace oposición al bien inmueble al cual pretende la parte actora liquidar supra identificado, el Tribunal ordena su liquidación, en consecuencia, de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se emplaza a las partes para el nombramiento del partidor, acto el cual tendrá lugar en el décimo (10) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos de haberse practicado la última de las notificaciones que de las partes se haga, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.)

Por otra parte observa que la parte demandada, hace señala otros bienes que a su decir, forman parte de la comunidad y que no fueron señalados en cuenta por la parte actora en el libelo de la demanda, tales como son: 1º) Un vehículo MARCA: TOYOTA; Tipo: SPORT WAGEN; Modelo: SAMURAY; Serial del Motor: 2F38899; Serial de Carrocería: FJ60073972; Color: ROJO; Año: 1.983; Placas: FCA-342.-2º) Un vehículo MARCA: CHEVROLET; Tipo: COUPE; Modelo: AVEO; Serial de Carrocería: 8Z1TJ296XAV319132; Serial del Motor: 116D35317341; Color: NEGRO; Año: 2.010; Placas: AC644B11.-3º) Contrato de compra venta de acciones clase “B” (PPL SIDOR) sobre la cantidad de (396) acciones por un valor de Bs. 43.414 c/u, a nombre de EMILIO FELIPE COVA de fecha de participación 31 /05 / 2004.4º) Contrato de compra venta de acciones clase “B” (PPL SIDOR) sobre la cantidad de (344) acciones por un valor de Bs. 43.414,41 c/u, a nombre de ALBA DEL CARMEN SEQUERA DE COVA con de fecha de participación 31 /05 / 2004.5º) Acción de la Clínica Puerto Ordaz signado con el Nº 1800 a nombre de la ciudadana: ALBA DE COVA, cuyo capital es de (Bs. 9.682.000) totalmente pagado dividido en (2.060) acciones nominativos de (Bs. 4.700) c/u. 6º) Acción de Clínica Puerto Ordaz signado con el Nº 1.805 a nombre de EMILIO COVA cuyo capital es de (Bs. 9.682.000) totalmente pagado dividido en (2.060) acciones nominativos de (Bs. 4.700) c/u. 7º) Acciones del fondo de comercio ”EL BODEGÓN LOS VIEJOS” de un valor de (Bs. 990.000) que sería (Bs. F. 990) inscrita ante el Registro Mercantil bajo el Nº 51, Tomo A Nº 31, Folios 374 al 384 vto., de fecha 30 de abril de 1.998, donde figura como persona jurídica la ciudadana: ALBA SEQUERA. 8º) inmueble Nº 1, casa quinta y parcela de terreno ubicado en la manzana 8, Calle Tiro, Parcela 7, Nº 7, Urbanización Jardín Levante (UD272) con los siguientes linderos: NOROESTE: Que es su frente, con una línea de (14,06 mts.) con la vía 7 y a una distancia de (6,65 mts.) del eje de dicha vía, SUROESTE: En una línea recta de (14,03 mts .) con la parcela 272-08-12, NOROESTE: En una línea recta de (25,01 mts.) con la parcela 272-08-06, SURESTE: En una línea recta con (24,99 mts2.) con la parcela 272-08-08. El terreno cubre una superficie de (351,16 mts.2) y su construcción es de (131,58 mts2.). El inmueble en referencia se encuentra distribuido de la siguiente manera: (5) dormitorios, (3) baños, recibo comedor, cocina y lavadero, debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterno de Registro Público del Distrito Municipal Caroni del Estado Bolívar ; bajo el Nº 22, Tomo: 14, Segundo Trimestre del año 1980; la cual se encuentra a nombre de ambos ex-cónyuge.- 9º) Inmueble Nº 2 ubicado en el sector los cocos de la población los Morro de Puerto Santo de la misma parroquia del Municipio Arismendi del Estado Sucre sobre una porción de terreno que dice ser que pertenece a la sucesión Salazar Valdiviezo que mide (15 mts.) de frente por (43 mts.) de largo para un total de (630 mts2 ).construido de una planta con estructura de cabillas, concreto armado. Piso de cemento recubierta por baldosa de vinil, paredes de bloques y frisadas ,techo de machihembrado cubierto con láminas de asbesto.-cemento y distribuida de la siguiente manera: Porche, sala-recibo- comedor, (2) dormitorios, (2) sala de baños, cocina y lavadero local para parrillera, cercada con paredes de bloques y con árboles de coco y de guayacán con los siguientes Linderos: NORTE: con el Mar Caribe, SUR: Con casas y sus fondos propiedad de los señores Kelly SALAZAR Y aquilina Vizcaíno; ESTE: Casa del señor Justino Vizcaíno y OESTE: Casa propiedad de los Sucesores de Emilio CLAVEL registrado ante el Registro Subalterno del Municipio Arismendi del Estado Sucre Río Caribe, anotado bajo el Nº 2 de la serie, vuelto del 2 al 4, Tomo 1 de los libros Autenticaciones llevados por ante esa Oficina.- 10º) Prestaciones sociales por antigüedad, bonos, fidecomiso, HCM y los demás beneficios devengado por el ex trabajador EMILIO FELIPE COVA GARCIA que le fueron cancelados y éste dispuso de la parte que le corresponde a mi representada por su mitad o sea el 50%.- Así mismo, señala la ciudadana: ALBA SEQUERA que existen gastos pasivos por pagar y pagado por ella, los cuales son los siguientes: Primero: Estado de cuenta a nombre de CORPOELEC del Inmueble ubicado en el sector los cocos, los Morros Estado Sucre por un subtotal de ( Bs.1.581,59) por cancelar marcada con la letra “A”. Segundo: Liquidación por prestaciones que se le adeuda al Trabajador JOAFER JOSE VIZCAINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.741.318 por un total de (Bs.107.966,88) en los cocos, sector los Morros Estado Sucre ;la cual consigno marcado con la letra “ B”. Tercero: Aporte hecho por la excónyuge ALBA SEQUERA por concepto de mantenimiento y bienhechuría a la comunidad donde habita Jardín Levante, calle tiro, casa Nº 7, manzana 8 , ALTA Vista Sur Puerto Ordaz (Bs. 6.403) marcada con la letra “C”. Cuarto: Registro Mercantil ” Bodegón los Viejos” C: A. por concepto de pagos de tributos a la alcaldía Municipal Caroni en forma detallada por un total de (Bs.40.981,13). Marcada con la letra “D”. ; debo participar a este Juzgado que sobre de esta persona jurídica pesa una Demanda que cursa ante el Tribunal Tercero de Municipio de esta circunscripción Judicial por motivo de Cumplimiento de Contrato signado con el Nº 4938. Quinto: Seguros Virgen del Valle C. A. dicha póliza es renovado cada año donde es variado la cotización semanal anexo constancia correspondiente al período (01/01/ 2008 AL 31/12/2008 y 01/01/2011 marcado con la letra “E y E1”, pero ambos suman un total de (Bs. 2.132) faltando lo pagado de los años 2006, 2007, 2009, 2010, 2012 y 2013. Sexto: La deuda de ELEORIENTE desde Diciembre del 2005 y todo el transcurso del año 2006 por un monto total de 12.881 más un subtotal de (Bs. 3.800,97) para un total de ( Bs.16.681,97) de la vivienda de Jardín Levante de Puerto Ordaz. Anexo facturas con las letras F1 , F2. F3— Séptimo: En cuanto a el servicio de agua HIDROBOLIVAR cancelado por la excónyuge Alba Sequera es de un total aproximado de (Bs. 13.004,7 ) de la casa de Jardín Levante de Puerto Ordaz. Octavo: En cuanto al servicio de CANTV tomando en cuenta facturas desde el año 2007 -2013 la suma cancelada por la Ciudadana Alba Sequera es de (Bs. 3.715,73) por cuanto.-

Es por lo que este Tribunal en vista de tal señalamiento de la parte demandada en aplicación del artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, ordena la continuación del presente procedimiento por los tramites del procedimiento ORDINARIO, por lo que el lapso de promoción de pruebas comenzara al primer día de despacho siguiente a la notificación que del último de las partes se haga, ordenándose aperturar el Cuaderno por Separado.-

Y así deciden las argumentaciones presentadas, conforme a los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 12,15, 242, 243 y 780 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 156, 164, 759 y 760 del Código Civil.-
Se ordena la notificación de las partes del presente fallo conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN CON CARÁCTER DE INTERLOCUTORIA, EN EL TRIBUNAL.

DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS CINCO (05) DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL DOS MIL CATORCE (2.014). AÑOS: 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACION.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las dos y media horas de la tarde (02:30 p.m.).
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO


JSM/jc/*astrid
Exp Nº 43.518