REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, OCHO (08) DE AGOSTO DEL 2014.
AÑOS: 204° Y 155°
COMPETENCIA CIVIL.

Visto el DESISTIMIENTO de la acción del presente juicio de: DIVORCIO, contenido en la diligencia de fecha 31 de julio del presente año, suscrita por la parte demandante, ciudadana: ALICIA CAROLINA SARJUE SARJUE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.037.684 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS CENTENO MEDRANO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 58.312 y de este domicilio, contra el ciudadano: ELIECER DAVID SILVA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.419.428 y de este domicilio, parte demandada en el presente proceso; y no siendo contraria a derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26, 40 ordinal 1ro, 253, 257 de la Constitución Nacional, y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, y HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Tribunal conforme a lo solicitado por la parte actora en la anterior diligencia que contiene el referido Desistimiento, acuerda la devolución de los documentos originales consignado en el expediente signado con el N° 43.607-14, previa su certificación en autos.-
Publíquese y Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/*astrid
EXP. Nº 43.607