REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FP02-A-2013-000005

Vista la diligencia suscrita por la Abg. Isolina Monroy Alvarez, en su condición de Defensora Pública Primera (Suplente) en Materia Agraria del estado Bolívar de fecha dieciocho de agosto del presente año (18/08/2014), en la cual solicita la corrección del error presentado en el fallo, referido a la dirección, superficie o hectáreas e identificación del Fundo Los Mangos, ubicado en el sector Mama Eulalia I, Parroquia barcelonesa, Municipio Bolivariano Angostuira del estado Bolívar , en consecuencia el Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:

De acuerdo con la Resolución nº REB-11-2014 de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar durante el receso judicial es posible que “se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, la cual deberá justificar la urgencia” a cuyo efecto se acordará la “habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes”, previa notificación de la otra parte.

En el caso de autos la Defensa Agraria solicita la ejecución forzosa urgente de la decisión definitivamente firme de fecha 11 de abril de 2014 para evitar el riesgo de la destrucción de la cosecha debido a que la demandada ha estado cosechando y negociando los hijos de plátano.

A juicio de este Tribunal dicha fundamentación debido a la naturaleza agraria de la materia justifica suficientemente la habilitación del despacho para que se ejecute forzosamente la sentencia definitiva a fin de evitar daños a la producción del referido fundo que pudieran repercutir de manera negativa en la continuidad de la actividad agroproductiva que allí se desarrolla. No escapa a este sentenciador que en autos cursan documentos administrativos que comprueban que en el fundo Los Mangos se desarrolla una actividad agrícola financiada por el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista –FONDAS-.

En consecuencia, se habilita el despacho por causa urgente y de seguidas se procede a emitir un pronunciamiento sobre la corrección del fallo definitivo y la ejecución forzosa.

El once de abril del dos mil catorce (11/04/2014), este Tribunal publicó la sentencia definitiva que declaró con lugar con lugar la presente acción por perturbación y daños a la propiedad y posesión agraria legítima propuesta por el ciudadano Israel Palma Guerra contra Migdalia Josefina Marchan, todos plenamente identificados en autos en consecuencia se ordenó:
1º) La restitución inmediata de la posesión al ciudadano Israel Palma Guerra del inmueble constituido por una porción de terreno, constante de un área de Treinta (30) hectáreas aproximadamente, ubicado en el Fundo La Pedragoza, Sector La Paria, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Angostura del Estado Bolívar, alinderado en la actualidad de la siguiente manera: NORTE: Terrenos pertenecientes a Ferrominera; SUR: Hato Los Caballos; ESTE: Agropecuaria La Tentación y OESTE: Terrenos pertenecientes al ciudadano Jesús Ramón Córdova.
2) El desalojo de la ciudadana Migdalia Josefina Marchan del lote de tierras identificado en el ordinal 1º.

En la narrativa del mismo fallo se identificó correctamente el predio que debía ser desocupado por la señora Migdalia Josefina Marchán: un lote de terreno, denominado Los Magos, ubicado en el sector mama Eulalia I, Parroquia Barceloneta, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, cuya superficie es de cinco hectáreas 5 has y alinderado de la siguiente manera: Norte: terrenos ocupados por José Antonio Roa; Sur: terrenos ocupados por Francisco Jiménez; Este: terrenos ocupados por Luís Rafael Alemán; y Oeste: carretera la pica del diablo.

Con la lectura del mencionado fallo se puede observar que este Tribunal incurrió en un error material al vto del folio 75 y 76 del presente expediente, en el capitulo titulado DECISIÓN en el ordinal 1º donde dice: “…. de un área de Treinta (30) hectáreas aproximadamente, ubicado en el Fundo La Pedragoza, Sector La Paria, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Angostura del Estado Bolívar, alinderado en la actualidad de la siguiente manera: NORTE: Terrenos pertenecientes a Ferrominera; SUR: Hato Los Caballos; ESTE: Agropecuaria La Tentación y OESTE: Terrenos pertenecientes al ciudadano Jesús Ramón Córdova.” siendo lo correcto “lote de tierras denominado Los Magos, ubicado en el sector mama Eulalia I, Parroquia Barceloneta, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, cuya superficie es de cinco hectáreas 5 has y alinderado de la siguiente manera: Norte: terrenos ocupados por José Antonio Roa; Sur: terrenos ocupados por Francisco Jiménez; Este: terrenos ocupados por Luís Rafael Alemán; y Oeste: carretera la pica del diablo” que es como debe leerse en la sentencia.

La Sala Constitucional en la sentencia nº 1790 del 16-12-2013 admitió la posibilidad de que el juez corrija de oficio los errores materiales que aparezcan de manifiesto en la sentencia a pesar del transcurso del lapso de 3 días previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, estima necesario corregir el error que cometió al vto del folio 75 y 76 del presente expediente, sentencia de fecha 11/04/2014, en los términos expuestos de conformidad con las potestades que confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en atención a lo que preceptúa el artículo 206 eiusdem. Así se decide.

Téngase la presente corrección como parte integrante de la decisión proferida por este Tribunal en este expediente, de fecha once de abril del dos mil catorce (11/04/2014),

Expídase copia certificada de la sentencia de fecha once de abril del dos mil catorce (11/04/2014), y de la presente decisión a la parte interesada.

Se acuerda la ejecución forzosa de la decisión a cuyo efecto se ordena notificar a la demandada Migdalia Josefina Marchán por conducto del alguacil de este Tribunal que en esta misma fecha se acordó la ejecución forzada de la sentencia del 11 de abril de 2014 que ordenó la restitución inmediata del fundo Los Mangos al ciudadano Israel Palma Guerra. Después que conste en autos su notificación el Tribunal dispondrá lo conducente para su traslado al sitio en que se efectuará la restitución de la posesión.

Líbrese boleta de notificación con las inserciones indicadas en el párrafo anterior.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil catorce.- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez,

Dr. Manuel Alfredo Cortes
La Secretaria Temporal,

Abg. Indira Díaz Jaspe
MAC/IDJ.
Resolución nroº PJ0192014000188