REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciocho de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: FP02-A-2014-000008
El 12 de agosto hogaño la abogada Isolina Monroy Álvarez, Defensora Pública Primera en materia Agraria consignó una diligencia exponiendo que fue notificado el ciudadano José Gregorio Naranjo de la medida cautelar decretada en fecha 4 de julio de 2014 que le impuso la obligación de permitir la entrada del señor Reinaldo José Vallejo Cova a 33 hectáreas del fundo Las Delicias para el cultivo, riego, fumigación, cuidado, recolección y transporte de las especies Brachiaria humidícola, Brachiaria Brizantha y Paniculum máximo (variedad Massai).
Que al momento de la notificación el ciudadano José Gregorio Naranjo rehúso acatar la medida cautelar reaccionando con violencia.
Señala la Defensa Agraria que de no ejecutarse la decisión de este Tribunal se corre el riesgo de llegar a una pérdida considerable de la cosecha, motivo por el cual pide la ejecución y habilita el tiempo que sea necesario.
Para decidir este Tribunal observa:
De acuerdo con la Resolución nº REB-11-2014 de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar durante el receso judicial es posible que “se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, la cual deberá justificar la urgencia” a cuyo efecto se acordará la “habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes”, previa notificación de la otra parte.
En el caso de autos la Defensa Agraria solicita la ejecución forzosa urgente de la decisión definitivamente firme de fecha 04 de julio de 2014 para evitar el riesgo de la destrucción de la cosecha debido a la negativa del ciudadano José Gregorio Naranjo de permitir el ingreso al Fundo Las Delicias al ciudadano Reinaldo José Vallejo Cova.
A juicio de este Tribunal dicha fundamentación debido a la naturaleza agraria de la materia justifica suficientemente la habilitación del despacho para que se ejecute forzosamente la sentencia definitiva a fin de evitar daños a la producción del referido fundo Las Delicias en el sector ocupado por el señor Reinaldo Vallejo (33 hectáreas) que pudieran repercutir de manera negativa en la continuidad de la actividad agroproductiva que allí se desarrolla. No escapa a este sentenciador que en autos cursan documentos administrativos que comprueban que en el fundo Las Delicias la Oficina Regional de Tierras del Estado Bolívar mediante comunicación del 27 de mayo de 2014 autorizó al ciudadano Reinaldo Vallejo, cédula de identidad, 8.235.030, que podía continuar con el mantenimiento de las actividades agrícolas desarrolladas dentro del área en conflicto del fundo Las Delicias ya que la “producción de alimentos es de interés Nacional y fundamental para el Desarrollo Económico y Social de la Nación” fundamentación con la que concuerda este Tribunal habida cuenta que la actividad agroproductiva es fundamentalmente continúa y su paralización durante el receso judicial podría ocasionar la ruina de los sembradíos afectando el sustento del pequeño productor y su familia así como la seguridad alimentaria si dicha paralización fuese generalizada durante el receso judicial.
En consecuencia, se habilita el despacho por causa urgente y se acuerda la ejecución forzada de la medida cautelar de fecha 4 de julio de 2014 y su auto complementario del 29 de julio del mismo mes. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
La ejecución forzada se efectuará tan pronto conste en autos la notificación del ciudadano José Gregorio Naranjo.
Líbrese boleta de notificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil catorce.- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Manuel Alfredo Cortes
La Secretaria Temporal,
Abg. Indira Díaz Jaspe
MAC/IDJ.
Resolución nroº PJ0192014000189
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