REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 04 de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
Se abre el presente cuaderno separado de medidas encabezado con copia del auto de admisión. Admitida como ha sido la demanda de cobro de Bolívares (vía intimación) incoada por el ciudadano Edson Alejandro Rojas Rivas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nº V-11.176.466, y de este domicilio, procediendo en su propio nombre y representación como tenedor y portador legitimo de una (01) letra de cambio contra el ciudadano Agostinho Veloso Moreira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.378.161, domiciliado en la Urbanización San Rafael, calle 4, Quinta Portugal de esta ciudad, este Tribunal de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de ochocientos noventa y seis mil seiscientos sesenta y cuatro Bolívares (Bs. 896.664,00), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada.

Si la presente medida recae sobre sumas líquidas de dinero, la misma deberá ser practicada hasta por la cantidad de cuatrocientos cuarenta y ocho mil trescientos treinta y dos con cero céntimos (Bs. 448.332,00), la cual corresponde a la cantidad líquida demandada más los intereses moratorios, los honorarios de abogados y los gastos procesales.

A los efectos de la práctica de la medida decretada se comisiona a cualquier Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Líbrese comisión junto a oficio.
El Juez,

Abg. Manuel A Cortés B.
La Secretaria Temporal,

Abg. Indira Diaz Jaspe.

MACB/IDJ/Àngela
ASUNTO: FH02-X-2014-000028
Resolución Nº PJ0192014000177