REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, cuatro de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
Por cuanto en fecha 15 de julio del 2013 en la demanda por cobro de bolívares vía intimación incoada por Josè Salvador Calabro representado por Rachid Ricardo Hassani El Souki contra Albe Eduardo Gorrin, se dictó auto exhortando a la parte interesada para que presentara el original de la letra de cambio y hasta la fecha el demandante no ha realizado tal actuación este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la demanda de cobro de bolívares (vía intimación) por no existir prueba escrita del derecho que se alega en concordancia con lo establecido en los artículos 643, ordinal 2º, y 644 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.
La Secretaria Temporal,
Abg. Indira Diaz Jaspe.
MACB/IDJ/Àngela.
ASUNTO: FP02-M-2013-000057
RESOLUCIÒN Nº PJ0192014000176
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