REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
En la diligencia del 29 de julio de 2014 suscrita por la apoderada de la parte actora ciudadana Aída Toledo, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A, bajo Nº 85.193 adujo que por graves motivos de salud su representada desistía de la presente acción.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil estables que para desistir de la demanda, es decir, de la acción, se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones.
La acción de impugnación de la paternidad es indisponible en el sentido de que la parte actora no puede desistir de la acción porque el desistimiento una vez homologado adquiere fuerza de cosa juzgada, es decir, se hace inmutable y la cuestión referida a la identidad del padre de la demandante no podrá nunca más ventilarse en juicio y cualquier pretensión en ese sentido sería inadmisible por efecto del artículo 273 del Código de Procedimiento Civil. A mayor abundamiento, el desistimiento de la demanda se hace irrevocable aún antes de la homologación conforme al artículo 263 eiusdem lo que cierra todo posibilidad de que en el futuro cuando mejoren las condiciones de salud de la actora pueda emprender una nueva acción para averiguar la identidad de su padre biológico impugnando la paternidad legal establecida en su acta de nacimiento. Todo esto choca con el derecho previsto en el artículo 56 de nuestra Constitución que reza:
“Artículo 56. Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad...”.
Por todo lo anterior es improcedente desistir de las acciones de impugnación o inquisición de la paternidad lo que no impide que se limite a desistir del procedimiento cuyos efectos no contradicen el artículo 56 constitucional. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de los razonamientos precedentes este Tribunal Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE el desistimiento de la acción planteado por la apoderada de la parte actora en el juicio de impugnación de la paternidad propuesto por la mencionada ciudadana en contra de Manuel Salomè Figuera.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los seis días del mes de agosto del año dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.
La Secretaria Temporal,
Abg. Indira Díaz Jaspe.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana.
La Secretaria Temporal,
Abg. Indira Díaz Jaspe.
MACB/IDJ/Ângela
ASUNTO: FP02-V-2011-000328
RESOLUCIÒN Nº PJ0192014000182
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