REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 07 de agosto de 2014
204º y 155º


Por cuanto se encuentran llenos los requisitos de Ley, en vista que los documentos acompañados, este Tribunal decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 191, ordinal 3° del Código Civil, Primero: prohibición de enajenar y gravar, sobre un lote de tierras, constante de ochenta y tres hectáreas con seis metros (86,06 Has), ubicadas en el caserío El Peñon, Jurisdicción del Municipio Heres del Estado Bolívar, cuyos linderos son: Norte: con el ciudadano Andrés Hernández; Sur: con la ciudadana Milagro Hernández; Este: con el Instituto Nacional de Tierras (INTI); y Oeste: con el río Aro, el cual le fue otorgado en plena propiedad en la liquidación, disolución, extinción y partición de la empresa mercantil Agropecuaria Amoroso C.A., tal y como se desprende del documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Estado Bolívar, bajo el Nº 12, Protocolo Tercero, del Tercer Trimestre, de fecha 03/09/2001, el cual él cónyuge era accionista, y Segundo: medida preventiva de secuestro sobre un vehículo que se identifica así: Clase: Camioneta; Tipo: Pick-Up D/cabina; Marca: Chevrolet; Modelo: Luv/Luv D-Max3.5 L; Año: 2008; Uso: Carga; Color: Azul; Placas: A17AA6P; Serial del Motor: 6VE1-279651; Serial de Carrocería: 8LBTF1N80004506, propiedad del demandado, a tales efectos se ordena comisionar suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipios Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de practicar la medida de preventiva decretada. Líbrese la comisión y los oficios correspondientes.
El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria Temporal,


Abg. Indira Díaz.
MAC/aji
Asunto: FH02-X-2014-000026
Resolución Nº PJ0192014000183