REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR.

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2007-005723
PARTE RECURRENTE: EDUARDO JOSE MEDINA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº 10.040.709.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: LUZ SANCHEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.642.
PARTE RECURRIDA: ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES CONTENIDO EN LA RESOLUCION Nº 32, DE FECHA 04 DE JUNIO DE 2007, EMANADO DE LA DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, DONDE SE ORDENA LA REMOCION DE VIGILANTE AL CIUDADANO EDUARDO JOSE MEDINA.
APODERADO DE LA RECURRIDA: EVERLIS CARUAJULCA y BENNYS SEIJAS, Abogados inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 144.888 y 200.770, respectivamente, en su condición de Sustitutos del Procurador General de la República.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.

ANTECEDENTES
En fecha Seis (06) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012), se recibió el presente Recurso de Nulidad contra el ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES CONTENIDO EN LA RESOLUCION Nº 32, DE FECHA 04 DE JUNIO DE 2007, EMANADO DE LA DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, DONDE SE ORDENA LA REMOCION DEL CIUDADANO EDUARDO JOSE MEDINA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº 10.040.709, quien se desempeñaba como Vigilante para esa Institución interpuesto por las ciudadana LUZ ADRIANA SANCHEZ y MARIA CRISTINA ACHO, Abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo el Nº: 92.642 y 124.944, respectivamente, debidamente facultadas para actuar en nombre y representación del ciudadano EDUARDO JOSE MEDINA, ya identificado, la misma fue sustanciada y tramitada conforme a lo establecido en la norma Jurídica que rige la materia. Certificada como ha sido la practica de las notificaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se procedió a darle continuidad al mismo observándose lo siguiente:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Que este Tribunal en fecha Quince (15) de Julio de Dos Mil Catorce (2014), una vez certificada la notificación de las partes y Entes intervinientes, se procedió a fijar la fecha para la celebración de la Audiencia de Juicio para el día Seis (06) de Agosto de Dos Mil Catorce (2014) a las 09:30 a.m., por lo que llegada esa fecha el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, informó a este Tribunal que cumplidas las formalidades de Ley, hizo el llamado en tres oportunidades a las puertas de la Sala de Audiencias, verificando la Incomparecencia de la parte Recurrente, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial a la realización de la Audiencia de Juicio. En acta que se levantó a esos efectos se hizo constar la comparecencia de la representación de la Procuraduría General de la República.

Para esta Jurisdicente es necesario resaltar el hecho, de que las partes se encontraban enteradas de la realización de este acto por estar a derecho en el proceso y de la obligación legal que tienen de comparecer.

En razón de lo anterior, considera esta Juzgadora forzoso indicar que aplica en esta causa la consecuencia jurídica con fundamento a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo cual declara Desistido el Recurso de Nulidad, tal como se determina en la dispositiva de este fallo. Así se Establece.
DISPOSITIVA

En mérito a lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL RECURSO DE NULIDAD interpuesto por el ciudadano EDUARDO JOSE MEDINA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº 10.040.709 contra el ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES CONTENIDO EN LA RESOLUCION Nº 32, DE FECHA 04 DE JUNIO DE 2007, EMANADO DE LA DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, DONDE SE ORDENA SU REMOCION. ASI SE DECIDE.
Notifíquese mediante oficio al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica Procuraduría General de la República.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Seis (06) días del mes de Agosto del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,


ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA,


ABG. KIRA MARES PEREIRA
En la misma fecha, siendo las 12:18 minutos de la tarde se publicó el presente fallo previo cumplimiento de las formalidades de la Ley. Déjese copia certificada de la Sentencia en el compilador respectivo.-

LA SECRETARIA,



Abg. KIRA MARES PEREIRA





ASUNTO: FP02-S-2007-005723