REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, cuatro (04) de Agosto del dos mil catorce (2014).-
204º y 155º
ASUNTO PRIMCIPAL: FP11-L-2012-000825
ASUNTO: FP11-L-2012-000825
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: Los ciudadanos ALCIBIADES MANUEL URDANETA y JOSE RAFAEL HERRERA, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad números 7.630, 543 y 8.793.694.-
APODERADO JUDICIALES: El ciudadano YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA Abogado en el ejercicio inscrito en INPREABOGADO, bajo los Nros. 93.797
DEMANDADA: DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO C.A., INVERSIONES Y TRANSPORTE BARINAS C.A. y ORIENTE OUTSOURCING C.A., inscrita la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y TRANSPORTE BARINAS C.A en el Registro de mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha 21 de diciembre de 1999, anotada bajo el Nº 69, Tomo A-9, de los libros respectivos, siendo su ultima reforma según Acta de Asamblea Extraordinaria inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha 18 de mayo de 2010, bajo el Nº 35, Tomo 21-A RM MAT.
APODERADO JUDICIAL: La ciudadana MARIA EUGENIA TORIN, abogado en el ejercicio inscrita en INPREABOGADO bajo el Nro. 121.719.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
II
DE LA TRANSACCION
En el día de hoy, Lunes cuatro (04) de Julio del dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), comparecieron ante la sede de este Tribunal los ciudadanos por una parte la ciudadana MARIA EUGENIA TORIN, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 121.719, en su condición de apoderada judicial, de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y TRANSPORTE BARINAS C.A., según consta instrumento poder consignado en este acto a efecto vivendi, y por la otra parte el ciudadano YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA Abogado en el ejercicio inscrito en INPREABOGADO, bajo los Nros. 93.797; en su condición de apoderado judicial de los accionantes. Siendo el día y hora fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública de juicio, las partes solicitaron ser escuchados por esta Jueza, y concedidos la Audiencia los mismos manifestaron haber alcanzado un arreglo, al siguiente tenor
Las partes de común acuerdo han decidido celebrar libre de todo apremio y presiones transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo e igualmente en concordancia con el Articulo 1.713 del Código Civil Venezolano, en los siguientes términos:
PRIMERO: LAS PARTES, han arribado en forma libre, espontánea y de mutuo acuerdo a la siguiente fórmula transaccional, para finalizar en forma definitiva toda diferencia entre las partes en los términos que siguen: a) Con el propósito de poner fin por vía transaccional en forma definitiva a las diferencias existentes sobre los conceptos solicitados y los que se incluyen en cuadro analítico, haciéndose reciprocas concesiones, y sin que implique aceptación o consentimiento por parte de LA DEMANDADA de la procedencia de los conceptos reclamados y rechazados expresamente, convenimos como cantidad transaccional única y definitiva, la suma de CINCUENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00), para el ciudadano ALCIBIADES URDANETA y la suma de CINCUENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00), para el ciudadano JOSE HERRERA plenamente identificados, lo cual lo hará en un único pago, en este acto.-
Las referidas cantidades están comprendidos en el reclamo de los DEMANDANTES con el pago de los conceptos discriminados a continuación: Con respecto al ciudadano ALCIBIADES URDANETA, Prestación de Antigüedad (art.108 LOT) e intereses sobre Prestaciones de Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas 2009-2010, vacaciones vencidas 2010-2011, vacaciones fraccionadas 2011; bono vacacional 200-2010; bono vacacional 2010-2011; bono vacacional 2012; utilidades, utilidades fraccionada 2009; utilidades 2010; utilidades fraccionadas 2011; ; pago del día descanso no cancelado. Cantidad ésta total que la parte demandada, se compromete a efectuar en un solo pago en este mismo acto, por la cantidad de CINCUENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00), comprendidos en un (01) cheque Nº 05-89157390 de fecha 04 de agosto de 2014, girado contra la cuenta Nº 0115-0076-51-1002508938 de la empresa de la entidad bancaria BANCO EXTERIOR a nombre de ALCIBIADES URDANETA Con respecto al ciudadano JOSE HERRERA Prestación de antigüedad (articulo 108 LOT); intereses de antigüedad; vacaciones vencidas 2009-2010; vacaciones vencidas 2010-2011; vacaciones vencidas 2011-2012; bono vacacional 2009-2011; bono vacacional 2010-2011; bono vacacional 2012; utilidades fraccionada 2009; utilidades 2010; utilidades 2011 y pago del día de descanso, indemnización por despido injustificado (125 LOT), Indemnización Sustitutiva de Preaviso, (125 LOT). Cantidad ésta total que la parte demandada, se compromete a efectuar en un solo pago en este mismo acto, por la cantidad de CINCUENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00) comprendidos en un (01) cheque Nº 40-89157391 de fecha 04 de agosto de 2014, girado contra la cuenta Nº 0115-0076-51-1002508938 de la entidad bancaria BANCO EXTERIOR, a nombre de la trabajadora accionante, ciudadano JOSE HERRERA plenamente identificada.-
SEGUNDO: LAS PARTES, solicitan al Tribunal, homologue la presente transacción y le dé el carácter de cosa juzgada, proveyéndola de conformidad con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, a los fines de que surta los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se le hace entrega del referido cheque al apoderado judicial de los ciudadanos ALCIBIADES URDANETA y JOSE HERRERA, plenamente identificada, en este mismo acto.-
Este Tribunal de Primera Instancia Cuarto (4º) de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, escuchadas las exposiciones de las Partes en la presente Causa, los derechos que hacen alusión en su arreglo y dado la relación circunstanciada de los hechos que han efectuado; Asimismo verificada las facultades del apoderado judicial de la parte demandante de transigir, transar y recibir cantidades de dinero. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ANTE ESTE DESPACHO ENTRE LAS PARTES, otorgándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y Artículo 10 y 11 de su Reglamento.
Da por terminado la presente causa, y ordena su cierre una vez venza el lapso para recurrir de la misma.
LA JUEZA,
Abg. MARVELYS PINTO
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. RONALD GUERRA
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