REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 11 de agosto de 2014
Años: 203º y 155º
ASUNTO: FP11-L-2013-000070
PARTE ACTORA: EDUARDO HERRY JOSE AMUNDARAIN GARCIA venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal No. 19.707.111, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GERMAN QUIJADA MERCADO, venezolano, debidamente inscrito en el IPSA bajo los número 80.947.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PAHORCA, C. A. (RIF: J-29432723-0)
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO OIV-TOCOMA, C.A. (RIF: J-29378546-4)
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S. A. (CORPOELEC).
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-
Por cuanto en fecha SEIS (6) de agosto de 2014 , compareció por ante este Tribunal, el ciudadano abogado en libre ejercicio GERMAN QUIJADA MERCADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.947, quien mediante escrito el cual corre inserto a los autos que conforman el presente expediente, manifiesta de manera expresa;
“(…) Desisto del procedimiento en este caso única y exclusivamente en contra de las entidades del trabajo A) CONSORCIO OIV-TOCOMA, C.A. B) CORPOELEC, c. a. (sic) plenamente identificadas en este expediente igualmente ratifico la demanda, la acción y el procedimiento contra la sociedad 1) CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PAHORCA, C. A. (RIF: J-29432723-0) (…)”
Este Operador de Justicia al realizar una revisión exhaustiva del expediente determina: i) que el profesional del derecho GERMAN QUIJADA MERCADO, tiene expresa facultad derivada del poder conferido para la realización de dicho acto; ii) la parte demandante realiza dicha actuaciones con libre arbitrio y conocimiento del acto realizado.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 130 parágrafo primero, 11 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 263 y ss del Código de Procedimiento Civil declara el HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. ASÍ SE DECIDE.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Octava (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. El día 11 de agosto del dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ 8º de S. M. E. DEL TRABAJO,
ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CHACÓN
LA SECRETARIA DE SALA,
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