REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, ocho (08) de agosto de (2014)
(204° y 155°)
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE LECTURA
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
En horas de Despacho del día de hoy, viernes ocho (08) de agosto de (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada por este Tribunal por Acta de fecha (05-08-2014) para que se lleve a cabo la Audiencia Oral de Lectura de la Dispositiva del Fallo en el Expediente número JSA-2014-000244; se anunció el acto en las puertas del Tribunal. Presentes en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, el abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, la abogada CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA y el ciudadano ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, con el carácter de Juez Provisorio, Secretaria y Alguacil de este Tribunal, respectivamente. Así mismo, se encuentra presente la abogada Carmen Elisa Castro González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.631, apoderada judicial del ciudadano ABRAHAM ALCALÁ SABA, titular de la cedula de identidad número V-5.423.903 parte accionante /apelante en el presente juicio. Así mismo, se deja constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DE AROA Y DEL ESTADO YARACUY (APRAROAYA), parte accionada en este juicio. En este estado el ciudadano Juez, expone: “Ciudadana Secretaria sírvase dar lectura del motivo de la presente audiencia”. Seguidamente, la Secretaria expone: “Ciudadano Juez, se le informa que la presente audiencia oral se celebra en la causa signada con el número JSA-2014-000244, con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido en el juicio ACCIÓN DE NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA Y ASIENTO REGISTRAL, a los fines de pronunciar la Dispositiva del Fallo de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”. Acto seguido expone el Juez: “Conocido el motivo, por favor sírvase dar lectura de las partes que se encuentran presentes en la Audiencia”. Seguidamente, expone la Secretaria: “Se encuentra presente en esta Sala la abogada Carmen Elisa Castro González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.631, en representación judicial del ciudadano ABRAHAM ALCALÁ SABA, titular de la cedula de identidad número V-5.423.903, parte accionante/apelante en el presente juicio ”. Toma la palabra el ciudadano Juez, expresando se procede a dictar la Dispositiva del Fallo en los términos siguientes: -DISPOSITIVA- Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano Abraham José Alcalá Saba, ampliamente identificado, en fecha (27-01-2014). SEGUNDO: En la oportunidad de dictar sentencia definitiva, en este grado del proceso y antes de decidir la presente controversia se DECLARA la existencia de un vicio procedimental esencial no subsanado por la instancia inferior que imposibilita pronunciamiento del mérito de las cuestiones controvertidas. TERCERO: Derivado del particular que antecede se REVOCA el fallo proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial de fecha (17-01-2014), que declaró “…SIN LUGAR la acción de NULIDAD DE ASOCIACIÓN y NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL…”. CUARTO: Como resultado de lo anterior se ANULAN todas las actuaciones procesales que anteceden al precitado fallo de fecha (17-01-2014), revocado en el particular precedente, hasta el auto de admisión de fecha (07-06-2012), exclusive. QUINTO: En consecuencia, la causa deberá seguir su curso al momento procesal después de admitida la demanda y antes del emplazamiento, ordenando el tribunal de instancia la citación de la demandada ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DE AROA Y DEL YARACUY (APRAROAYA) y, especialmente, ordenar la citación de los ciudadanos RICARDO ENRIQUE MARTÍNEZ BETANCOURT y ANTONIO GILL ARMAS LORENZO, anteriormente identificados; asimismo, atendiendo la especialidad de la materia agraria, podrá ordenar cualquier otro emplazamiento que no esté expresamente prohibido por la Ley. SEXTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. SÉPTIMO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. OCTAVO: Se ordena remitir oportunamente al Tribunal que conoce de la causa los autos que conforman el presente expediente, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. NOVENO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. Posteriormente, el Juez informa a las partes que el texto íntegro del fallo se publicará dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la presente fecha (08-08-2014). Finalmente, el Juez declara terminado el acto siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.), el Juez da por concluida la audiencia, dejándose constancia en grabación audiovisual, y ordena reproducir la misma en disco compacto (CD) para anexarla al presente expediente; se retira de la sala al igual que los intervinientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
EL ALGUACIL,
REPRESENTANTE
PARTE ACCIONANTE/APELANTE
EXPEDIENTE Nº JSA-2014-000244
JLVS/CENM/AR/jm
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