REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 12 de Agosto del 2014
Año 204º y 155º
- I –
DE LAS PARTES
EXPEDIENTE Nº 00358
PARTE SOLICITANTE: Constituida por el ciudadano JUAN FRANCISCO CASTELLANOS ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.303.824, en su carácter de Presidente de la AGROPECUARIA EL EMPEDRADO C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el numero 2, Tomo 4-A, de fecha 13 de Enero de 2006, inscrita inicialmente como Productora el Viejo C.A, modificada según acta inscrita ante la Oficina de Registro, bajo el numero 69, tomo 7-A, en fecha 30 de enero de 2004.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: Constituida por los Abogados NIXON RAMÓN MIRABAL y HUMBERTO JOSÉ BRITO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo los Nros. 149.187 y 5.180, respectivamente.
PARTE OPONENTE: Constituida por la ciudadana KARELIS DEL VALLE SOJO MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.668.304.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OPONENTE: Constituida por los Abogados LUÍS HORACIO QUERALES SOTO y PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 100.482 y 23.666, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCIÓN A OPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD PORCINA
- II –
DE LA OPOSICIÓN PLANTEADA
En fecha diez (10) de Enero del presente año, se recibe escrito, presentado por el abogado LUÍS HORACIO QUERALES SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.609.128, inscrito en el Ipsa bajo el número N° 100.482, actuando con la condición de apoderado judicial de la ciudadana KARELIS DEL VALLE SOJO MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.668.304, quien actúa según poder de conferido por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto Estado Lara, de fecha 10 de Diciembre de 2.013, anotado bajo el N° 22, Folio 123 al 126, Tomo 347, de los libros de autenticaciones llevados por el despacho notarial, quien con la condición de tal se Opone conforme a lo establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a la Medida Cautelar de Protección a la Actividad Porcina de fecha veinte (20) de Diciembre del 2013.
ALEGATOS DE LA PARTE OPOSITORA:
La ciudadana KARELIS DEL VALLE SOJO MIRANDA, titular de la cédula de identidad N° V-10.668.304, representada por el abogado LUÍS HORACIO QUERALES SOTO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 100.482, en su escrito de oposición, alega que hacen oposición a la medida Cautelar de Protección a la Actividad Porcina que recae sobre un rebaño de esa especie que se encuentra en el Fundo Avícola del Valle. De igual manera, manifiesta que la presente medida innominada de protección a la actividad porcina, en la cual el ciudadano JUAN FRANCISCO CASTELLANO ZAMORA, plenamente identificado en autos, pretende convertir en un comiso o confiscación sobre un conjunto de semovientes porcinos que en modo alguno le pertenecen, como efectivamente trato de hacerlo en fecha 21/12/2013, cuando se presentó de manera violenta a las puertas del Fundo Avícola del Valle, acompañado por terceras personas manifiestamente armadas tripulando vehículos pesados (camiones) y personal supuestamente adscrito al Instituto Nacional de Atención Agrícola Integral (INSAI), conminando a los obreros del fundo a que le hicieran entrega del lote de animales criados. Asimismo, alega que en ninguna parte de la dispositiva se observa que el órgano jurisdicente se refiera al decomiso, confiscación o expropiación del lote de animales, menos aún señala que se deba utilizarse la fuerza pública, en cualquiera de sus ramas para despojar a la parte demandada de los semovientes en cuestión.
Ahora bien, este Tribunal Segundo Accidental de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de pronunciarse respecto a la oposición formulada en contra de la Medida Cautelar de Protección a la Actividad Porcina, dictada en fecha 20 de diciembre del 2013, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
- III -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha cuatro (04) de octubre de 2013, el Abg. NIXON RAMÓN MIRABAL, inscrito en el IPSA bajo el número 149.187, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Agropecuaria el Empedrado C.A, consignó escrito donde expuso entre otras cosas, lo siguiente:
“Ahora bien Ciudadana Juez, que el día dieciséis (16) de agosto de 2013, el ciudadano JUAN FRANCISCO CASTELLANO ZAMORA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 12.303.824, de este domicilio, el cual es el que ocupa, trabaja y labora las actividades habituales dentro de la explotación porcina y dentro de la programación de comercialización (venta y compra de alimentos) fue impedido tales acciones, y desde esa fecha ha sufrido de hostigamiento, amenazas y perdida de producción que allí se desarrolla, ocasionadas por la entrada de personas, colocando candado al portón de entrada así como dañando el alambrado de protección del referido lote de terreno por parte de la ciudadana KARELIS DEL VALLE SOJO MIRANDA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.713.468, que junto a otras personas vienen ejerciendo con presión, bajo el interés de IMPEDIR LA ACTIVIDAD PORCINA EN EL PREDIO, para con estas intensiones y actuaciones violentas mi representado abandone y descuide el lote de terreno que viene ocupando legítimamente, impidiendo con ello de forma mal intencionada las labores y dedicación actualmente de su actividad pecuaria.”
(…)“…Omissis… En consecuencia agotadas (sic) todos los mecanismos y esfuerzo (sic) conciliatorios y observando que la ciudadana antes mencionadas (sic), persiste en el impedimento de la actividad PECUARIA, desplegada por mi representado, burlando toda autoridad policial de la zona, cerrando el paso e impidiendo con violencia y agresividad poniendo en riesgo de pérdida (sic) y paralización de la actividad a una población de nueve (9) machos reproductores (verracos); noventa y una (91) hembras reproductoras; diez (10) hembras de reemplazo; un (01) Verracos (sic) de reemplazo; diez 810) hembra de reemplazo; seiscientos cuarenta y tres (643) lechones; impidiendo de forma criminal la alimentación y desarrollo de la vida de estos en el referido lote de terreno y atentando contra la actividad porcina animal que se desarrolla, así como la seguridad alimentaria (sic) de la población y su mantenimiento. (…)”
En fecha Ocho (08) de Octubre de 2013, este Tribunal: PRIMERO: ADMITE la Solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD PORCINA sobre las bienhechurías y mejoras realizadas por la parte solicitante, mencionadas en las actas que conforman el dossier, a sustanciación, en cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. SEGUNDO: De conformidad al art. 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, el principio de inmediación, de oficio acuerda fijar la práctica de una Inspección Judicial, para el día dieciséis (16) de Octubre del dos mil trece (2.013), a las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), en consecuencia, se ordena Oficiar al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Municipio Nirgua de este Estado, a los fines de solicitar la colaboración para el resguardo y custodia de este Tribunal. TERCERO: Se ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy, a fin de que designe un funcionario adscrito a esa dependencia, con conocimientos técnicos en materia Agropecuaria y al Instituto Nacional de Sanidad Agrícola Integral (INSAI) Estado Yaracuy, en tal sentido, deberá informar a este Tribunal con carácter de urgencia mediante oficio lo solicitado. Líbrese oficios. Cúmplase. Es todo.
En misma fecha se libró el oficio Nº 2013-JSPA -00670, al Instituto Nacional de Sanidad Agrícola Integral (INSAI) del Estado Yaracuy, en los términos siguientes: “Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en la oportunidad de solicitarle su valiosa colaboración a los fines de que designe un funcionario adscrito a esa institución, para que acompañe a este digno Tribunal Agrario, en la práctica de una inspección judicial a realizarse el día dieciséis (16) de Octubre del dos mil trece (2.013), a las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), que se realizará en un lote de terreno ubicado en el Sector Palo Negro, Vía la Trinidad Parroquia Salóm Municipio Nirgua Estado Yaracuy, cuyos linderos son: Norte: Propiedad Sucesión familia Romero, Sur: Posesión de la Sra. Carmen Cuort; Este: La carretera y en todo el frente de la granja propiedad del sr Carlos Mujica Mujica y Oeste: Granja Porcina del sr Roberto Paredes, en tal sentido, deberá informar a este Tribunal con carácter de urgencia mediante esta misma vía lo solicitado” (Resaltado del Tribunal).
En fecha dieciséis (16) de Octubre del año 2.013, este Tribunal se trasladó y constituyó en el referido lote, a fin de realizar Inspección Judicial, levantando la respectiva acta mediante en la cual se dejó constancia de lo siguiente:
“…Omisiss… seguidamente el Tribunal deja constancia que una vez constituido en el sitio arriba indicado que, no tuvimos acceso al mismo, ya que nos encontramos que el portón de acceso al fundo estaba cerrado con una cadena con un candado, y que al entrevistarnos con unas personas que manifestaron ser los encargados de la misma, nos indicaron que no tenían permiso para que entrara ningún tipo de persona al lote de terreno objeto de la presente inspección y, a los fines de no vulnerarle el derecho a la defensa a ninguna de las partes, este tribunal suspende de la referida inspección y acuerda fijar Audiencia Única por auto separado a los fines de escuchar los alegatos de cada una de las partes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra l Abg. NIXON RAMON MIRABAL, antes identificado, expone: Solicito a este Tribunal que se oficie al INSAI, para que realice una inspección en el predio arriba identificado, a los fines de dejar constancia de la condición que se encuentra los animales existentes...” (Resaltado del Tribunal).
En fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2013, este Tribunal mediante auto fija Audiencia Única, en la presente solicitud para el día Martes doce (12) de Noviembre de dos mil trece (2.013), a las Nueve de la Mañana (9:00 a.m.).
En fecha Doce (12) de Noviembre de 2013, este Tribunal mediante auto difiere la audiencia única fijada para el día 12 de Noviembre de 2013, para el día 29 de Noviembre de 2013 a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
En fecha cinco (05) de diciembre del año 2.013, se recibe por ante secretaría oficio N° 748, de fecha 22 de Noviembre de 2013, emitido por el Instituto Agrícola Nacional Salud Agrícola Integral (INSAI), quien actuando de oficio en respuesta al oficio N° 2013-JSPA-00670, informando a este Tribunal lo siguiente:
“…Omissis… en esta unidad de producción se encuentra una población de cerdos, la cual está siendo evaluadas por su despacho para determinar quién es el verdadero propietario de esos semovientes porcinos entre los ciudadanos Sr. Juan Francisco Castellano Zamora C.I 12.303.824 y la Sra. Karelis del Valle Sojo Miranda C.I 10.668.304.
Aceptando su solicitud y en aras de prestar nuestro apoyo y conocimientos a la institución dignamente dirigida por usted, el día 16/10/2013 los funcionarios Ing. Agr. Manuel Gómez C.I 14604988 y la Med. Vet. Milagros Cordero C.I 12936954, ambos adscritos a la Oficina Municipal Sanitaria Integral (OMSAI) del Municipio Nirgua, efectivamente la acompañan a realizar la inspección; en ella se conoce que el lote de terreno antes mencionado, se encuentra identificado con el nombre de Granja Avícola del Valle, con la salvedad ya conocida por usted de que la Sra. Karelis del Valle Sojo luego de sostener una conversación telefónica con su persona, no permite que los funcionarios allí presentes entren a la granja...Omissis….
Omissis…Durante el tiempo de permanencia en la entrada de la granja, los funcionarios de INSAI recabaron información sobre la misma, otorgada por el Sr. Juan Castellanos, el cual alega que la granja le pertenece al ciudadano Aquiles Hernández C.I 9.885.036. El Sr. Castellanos informo que él es el representante legal de la cría de los cerdos bajo el nombre de la empresa Agropecuaria El Empedrado C.A Rif V-31104238 y que las tierras le fueron arrendadas mediante un convenio verbal con el Sr. Aquiles Hernández. El señor Castellanos hace entrega al INSAI de las copias de Guías de Movilización Animal y facturas donde consta que compro una serie de semovientes porcinos en diferentes granjas del vecino estado Carabobo y de otros municipios del Estado Yaracuy: las mismas son granjas registradas, que tienen un estatus sanitario positivo otorgado por el INSAI mediante el documento denominado Aval Sanitario y cumplen con las normativas requeridas para su funcionamiento y movilización de animales; estos documentos fueron revisados y se deja constancia que son legítimos. Toda la información obtenida durante esta actividad quedo asentada en el acta de inspección N° 008-2013, de la cual se anexa una copia de este informe así como también se anexa copia de los documentos de compra venta de los semovientes porcinos presentados por el Sr. Castellanos…Omissis…
(…)
Finalmente, el día 11/11/2013, luego de mucho esperar, insistir y explicarle nuevamente las razones por las cuales el INSAI debe realizar la inspección dentro de la granja y la Ley que nos faculta para ello, la Sra. Sojo accede a permitirnos la entrada al predio y nos atiende un empleado de su confianza, el Sr. Epifanio Vargas C.I. 19.114.261cual (sic) funge como encargado de la granja. Dicha inspección fue realizada por los funcionarios de INSAI, Med. Vet. José Luís Urquiola C.I.12206.151Coordinador (sic) Regional de Salud Animal del INSAI en el Edo. Yaracuy y por la Med. Vet. Milagros Cordero. Durante la misma se pudo observar lo siguiente:
1. El Sr. Epifanio Vargas le muestra a ambos funcionarios un cuaderno de Control de Vacuna, en el cual se encuentra asentado que el día 31/10/2013 se le colocó vacuna de Cólera Porcino a todos los animales presentes en predio, que para entonces constaba de 9 Verracos, 86 madres y 230 crías entre Lechones Y Levantes.
2. Que el Sr. Juan Carlos de la Pava es el veterinario que atiende la granja y que lo está haciendo desde hace 3 meses. Cabe aclarar que el Sr de la Pava no es médico veterinario, sino Técnico Porcicultor, que significa que es una persona que está entrenada en la cría de cerdos y en llevar un plan sanitario.
3. Que han traído madres nuevas al predio; al solicitarle las Guías de Compra el Sr. Vargas dice que las tiene la Sra. Karelis del Valle Sojo.
4. Dentro del predio se encuentran 12 Equinos, los cuales están sin vacunación ni exámenes vigentes y en un estado corporal muy deficiente. Están flacos y con poco alimento. Los funcionarios de INSAI ofrecen sus servicios sanitarios para solucionar esta situación y recomiendan la salida de estos animales de la granja.
5. Hay presencia de muchas aves de rapiña (zamuros) dentro del predio, lo cual es indicativo de una mala disposición de los desechos. Sin embargo, no se observaron cadáveres ni olores de animales en putrefacción.
6. Hay muy mal drenaje de las aguas pluviales. Los corrales de los cerdos de levante están rodeados de aguas estancadas, lo cual no es conveniente para ellos.
7. Se observa un poco de suciedad y moscas en el área de maternidad que es donde paren las cerdas. Se les sugiere corregir esto.
8. Hay un buen estado reproductivo; las cerdas están pariendo y no hay mortalidad de los lechones.
9. Los cerdos de levante, hembras para servicio y verracos se encuentran en instalaciones limpias, con buena distribución de aguay alimentos; tienen buen estado corporal y no hay signos ni síntomas de enfermedades de tipo digestivas (diarreas) ni respiratorias (tos, estornudos, no hay secreciones mucosas en nariz, ojos y hocico)
El último saque de animales de la granja fue hace un mes y medio con un total de 73 lechones. Desconocemos el destino de los mismos debido a que no hay guías de movilización solicitadas para tal fin por las razones ya conocidas.
En fecha 20 de Diciembre del 2013, este Tribunal de conformidad con los artículos 305 y 306 Constitucional; 152, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y el artículo 57 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD PORCINA sobre un lote de ganado porcino constante de nueve (09) verracos, ochenta y seis (86) madres, y doscientas treinta (230) crías entre lechones y levantes, el cual se encuentra en un predio ubicado en el Sector Palo Negro, Vía la Trinidad Parroquia Salóm Municipio Nirgua Estado Yaracuy, cuyos linderos son: Norte: Propiedad Sucesión familia Romero, Sur: Posesión de la Sra. Carmen Cuort; Este: La carretera y en todo el frente de la granja propiedad del sr Carlos Mujica Mujica y Oeste: Granja Porcina del sr Roberto Paredes. SEGUNDO: Se Insta al INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRICOLA INTEGRAL (INSAI), como órgano competente, a que realicen el procedimiento correspondiente, pertinente y, necesario, para la protección del rebaño de ganado porcino especificado en el particular anterior. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se hace del conocimiento que la presente Medida Preventiva dictada en las condiciones antes expuestas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.. CUARTO: Notifíquese mediante Oficio al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), a la Guardia Nacional Bolivariana y acompáñese copias certificadas de la presente decisión. QUINTO: De conformidad al artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se fija dentro de los tres (03) días siguientes después que conste en autos su debida notificación, el lapso para ejercer oposición a la presente medida.”
En fecha 09 de Enero del 2013, el alguacil de este Juzgado consigna mediante diligencia las resultas de los Oficios librados a los órganos competentes.
En fecha 10 de Enero del 2013, el abogado LUÍS HORACIO QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº V-9.609.128, inscrito en el Ipsa Bajo el N° 100.482, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana KARELIS DEL VALLE SOJO MIRANDA, titular de la cédula de identidad N° V-10.668.304, presenta escrito de oposición a la Medida Cautelar de Protección a la Actividad Porcina, decretada por este Tribunal en fecha 20 de Diciembre del 2013.
En fecha 19 de Marzo del 2013, mediante acta la Jueza de este Juzgado se INHIBE a seguir conociendo la presente causa.
En fecha 21 de Abril de 2014, se recibió mediante oficio N° 2013-JSA-0086, proveniente del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en donde remiten las resultas de la inhibición planteada por la Juez de este Juzgado Segundo Agrario, declarándola con lugar.
En fecha 16 de Junio de 2014, se abocó al conocimiento de la presente solicitud el Abogado CÉSAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Accidental, ordenándose librar Boleta de Notificación dirigidas a las partes intervinientes en la presente causa.
En fecha 18 de Julio de 2014, se emitió auto en donde se ordena darle continuidad a la presente causa, librando oficios a los fines solicitar información a diferentes entes administrativos, así como se fija mediante el mismo audiencia de testigos e inspección judicial sobre la unidad de producción para el día veinticinco (25) de julio de 2014.
En fecha 25 de Julio de 2014, se emitió auto en donde se difiere la inspección judicial fijada para el día de hoy, por cuanto no se conto con vehículo rustico para el traslado de este Juzgado accidental, al lote de terreno objeto de inspección, fijando la práctica de la misma para el día treinta (30) de julio de 2014, así como la evacuación de los testigos promovidos por la parte opositora.
En fecha 30 de Julio de 2014, se traslado este Juzgado accidental a los fines de realizar examen de testigos y practicar inspección judicial en el predio objeto de medida cautelar, en los términos que a seguidas se transcriben:
DE LA EVACUACIÓN DE LOS TESTIGOS:
En fecha treinta (30) de julio del año en curso se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas OLY ODDANIS MARQUEZ ROMERO y MARY AGATON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.970.479, y V- 17.823.278, en su orden, a quienes se les tomó testimonial en el predio objeto de inspección judicial, quienes expusieron a las preguntas formuladas por los abogados de la parte opositora lo siguiente:
Ciudadana: OLY ODDANIS MÁRQUEZ
1): ¿diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la señora Karelis del Valle Sojo Miranda?. Contesta la testigo: si la conozco, 2) ¿diga la testigo si por ese conocimiento si la ciudadana Karelis Sojo ejerce actividades agrícolas y pecuarias, en el fundo donde nos encontramos de este momento, resp la testigo: si esa es la actividad que yo conozco que se ejerce aca, 3) ¿diga la testigo como se llama la granja o el fundo en la cual nos encontramos en este momento? Resp la testigo: agropecuaria el valle, 4 ¿ diga la testigo por ese conocimiento quien representa la agropecuaria el valle?, resp la testigo: karelis sojo, 5) ¿diga la testigo si puede dar constancia o tiene conocimiento, de una agropecuaria llamada agropecuaria el empedrado c.a, realiza actividades dentro de este fundo?, resp la testigo: no desconozco de que se ejerza alguna actividad con el nombre de esa agropecuaria, 6) ¿diga la testigo cuanto tiempo tiene realizando actividades agrícola y pecuarias la granja avícola del valle?, resp la testigo: yo visito esta granja comercialmente desde hace aproximadamente diez años, 7) ¿diga la testigo si por ese mismo conocimiento sabe y le consta si la actividad de los últimos años principal es la producción de porcino?, resp la testigo: si de esos diez años, desde hace aproximadamente cuatro años para acá viene desarrollando esa actividad, 8) ¿diga la testigo si puede dar fe que esta granja goza en la colectividad de buena reputación y en el medio comercial?, resp la testigo. Si es precisamente esa mi relación con la granja, y de los vecinos no he escuchado ninguna queja de karelis, 9) ¿diga la testigo por ese mismo conocimiento y por su propio conocimiento de ramo, considera usted que los animales que se encuentran dentro de este fundo, se encuentran bien resguardados, cuidados, como manda la ley?, resp la testigo: si precisamente esa es mi relación con la granja, en algunas ocasiones he trasladado animales como alimento, y es por el que me consta que s cumple con los requisitos necesarios. (Resaltado del Tribunal).
Ciudadana: MARY AGATON
1): ¿diga la testigo si conoce el lugar donde se encuentra?. Contesta la testigo: el sector si, la agropecuaria no, primera vez que vengo 2) ¿diga la testigo si conoce la agropecuaria virgen del valle y del carmen?, resp la testigo: no la conoce, 3) ¿diga la testigo si usted ha realizado alguna inspección a la agropecuaria el empedrado? Resp la testigo: no, 4 ¿ diga la testigo, 5) ¿diga la testigo diga si usted ha emitido alguna autorización sanitaria a favor del ciudadano Juan castellano?, resp la testigo:, no 6) ¿diga la testigo que tiempo tiene ocupando el cargo de medico inspector del instituto nacional de salud agrícola integral?, resp la testigo: nuestro cargo no es de medico inspector, 7) ¿diga la testigo para que instituto o que organismo público labora?, resp la testigo: instituto nacional de salud agrícola integral, 8) ¿diga la testigo que cargo ocupa en dicho instituto?, resp la testigo. Médico Veterinario Contratada, 9) ¿diga la testigo que tiempo tiene contratada en el instituto nacional de salud agrícola integral?, resp la testigo: dieciséis de abril de dos mil doce, 10) ¿diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ingeniero Luis Enrique Arriechi?, resp la testigo: si es el director del insai Yaracuy, 11) ¿diga la testigo si conoce del informe presentado en fecha 22711/2012 por el director del instituto nacional de salud agrícola integral al tribunal que lleva el presente asunto?, se deja constancia que se le facilito el informe a la testigo para que observara, quien luego de dar lectura al mismo respondió: si lo conozco, 12) ¿diga la testigo si le manifestó al ciudadano director del instituto nacional de salud agrícola integral región centro occidental, de que una autorización sanitaria presentada por el ciudadano Juan castellano no es firmada por ella y si desconoce su contenido de fecha 12711/2012? Se le indica a la testigo que se encuentra inserto en el folio 121 y 122 de la presente causa, donde se le permite que observe y verifique el contenido de la misma, resp la testigo: si le manifesté por escrito, 13) ¿diga la testigo si desconoce las firmas presentadas en la firma de la autorización sanitaria de fecha 12/11/2012, inserta en folio 122 de la primera pieza del expediente N° 00358?, resp la testigo: si la desconozco. (Resaltado del tribunal).
Seguidamente en misma fecha siendo la 1:05 p.m., procedió el Tribunal a realizar inspección judicial previo asesoramiento del Experto designado ciudadano JOSÉ URQUIOLA, titular de la cédula de identidad N° V-12.206.151, quien se desempeña como Médico Veterinario de Salud Animal adscrito al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral del Estado Yaracuy (INSAI), dejando constancia de lo siguiente:
“…1 Que se deje constancia de la producción agroproductiva que se realiza dentro del lote de terreno objeto de la medida, El Tribunal, previo asesoramiento del Experto, deja constancia que dentro del lote de terreno se desarrolla una actividad porcina 2.- Que se deje constancia del estado fitosanitario de los animales que se encuentran dentro del lote de terreno (de especie porcina) de existir, cuantificación y verificación de etiquetas distintas. El Tribunal, previo asesoramiento del Experto, deja constancia que a la hora de la inspección se pudo constatar que la unidad de producción cumple con las medidas mínimas de bioseguridad, así como también se pudo constatar que los animales allí existentes presentan condiciones sanitarias y corporales dentro de los parámetros normales, en cuanto a la cuantificación en la inspección ocular pudimos determinar la cantidad de 15 madres en el área de maternidad, de las cuales 7 estaban paridas, con un total de 72 lechones nacidos, en el área de gestación se cuantifico 53 hembras propias de la unidad de producción, mas 4 madres de nuevo ingreso, en cuanto a los padrotes utilizados para la monta se cuantificaron 8 de la unidad de la producción, mas 1 de nuevo ingreso, también se cuantifico 2 madres que se encontraban en corrales de recuperación, en el área de batería se cuantificaron 9 lechones de 56 días de nacido, y 31 lechones de 42 días de nacidos para un total de 40, en el área de reemplazo se cuantificaron 8 hembras y 2 machos en un primer corral, y en un segundo corral se cuantificaron 12 hembras todas de nuevo ingreso, compradas o adquiridas en la granja del señor Abraham Alcalá, la cual lleva por nombre Cochi queso 3.- Que se deje constancia del (la) encargado (a) del mantenimiento y cuidado de los animales y del lote de terreno, quien funge como capataz, o encargado del predio. El Tribunal, previo asesoramiento del Experto, deja constancia que el encargado de la unidad de producción es el ciudadano Epifanio Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.114.261, asimismo se desempeña como trabajadores de la unidad de producción los ciudadanos José Sequera y Glori Ramos, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V- 21.056.752, y V-19.849.109, en su orden. 4.- Que se deje constancia del estado y mantenimiento de la unidad de producción. El Tribunal, previo asesoramiento del Experto, deja constancia que el lote de ganado porcino se encuentra en buenas condiciones, la recomendación es que se le de continuidad.5.- Que se deje constancia del acceso a la unidad de producción y propiedades contiguas. El Tribunal, previo asesoramiento del Experto, deja constancia que se accedió a la unidad de producción a través de un portón de metal, siendo atendido por la ciudadana Karelis del Valle Sojo, quien brindo acceso al Tribunal se observo que a los vehículos se les aplico virkos, como medida de desinfección a los vehículos y como medida de bioseguridad a la granja. Se deja constancia que tomo el derecho de palabra al Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario acuerda en este acto instar al experto a que realice un informe breve y preciso sobre las condiciones generales en las que observo la unidad de producción en donde el tribunal se encuentra constituido, ello en virtud de tener puntos suficientes para la resolución de la posición aquí planteada. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al médico veterinario Jose Urquiola, plenamente identificado en autos, quien expuso: para el momento de recorrido en la unidad de producción se pudo constatar de que dicha unidad cuenta con medidas de bioseguridad aceptables, también se pudo observar que los animales existentes en cada una de las áreas anteriormente señaladas presentan buenas condiciones corporales, sanitarias y reproductivas, es importante señalar que al momento del recorrido se pudo visualizar una buena limpieza de cada una de las áreas, como recomendaciones les sugiero como médico veterinario mejorar el sistema de alimentación de los animales en el área gestación, para un mejor aprovechamiento del mismo y evitar algún tipo de enfermedad en los animales, de igual manera se le insta a la ocupante de la unidad de producción de dirigirse a los entes pertinentes con respecto al drenaje de las aguas y las lagunas de oxidación, siendo el ente competente el ministerio del ambiente, por ultimo quiero dejar constancia de cualquier tipo de situación que se presente en dicha unidad de producción en lo referente a sanidad, alimentación, reproducción y programa de vacunación sean notificados al ente encargado, siendo este el INSAI …” (Resaltado del Tribunal).
- IV -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Antes de decidir sobre la oposición planteada por la ciudadana KARELIS DEL VALLE SOJO MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.668.304, mediante su apoderado judicial, Abogado LUÍS HORACIO QUERALES SOTO, inscrito en el IPSA bajo el número N° 100.482, mediante escrito de oposición de fecha diez (10) de Enero del presente año, a la luz del artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario , pasa a realizar quien decide las consideraciones siguientes, a saber:
Señala la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 152, que establece:
“Artículo 152: En todo estado y grado del proceso, el juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:
1.- La continuidad de la producción agroalimentaria.
2.- La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
3.- La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
4.- El mantenimiento de la biodiversidad.
5.- La conservación de la infraestructura productiva del estado.
6.- La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.
7.- El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.
A tales efectos, dictara de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente ley, imponiendo ordenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda”.
Por otra parte, el artículo 196 de la Ley ut supra, dispone que:
“El Juez o Jueza Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad Agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el Juez o jueza Agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”.
En primer lugar, la norma en comentario, inviste al Juez Agrario como garante del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación, y del aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, principio y derechos fundamentales, consagrados en los artículos 305, 306 y 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, trasladados (artículo 1) y desarrollados en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; un poder para acordar las medidas que estime pertinentes, en el entendido, que tal actuación del Juez Agrario se encuentra ciertamente delimitada por el texto normativo.
En segundo lugar, de la norma en comentario se desprenden: Cuales son las situaciones jurídicas objeto de las medidas, así: 1. “la interrupción de la producción agraria” y 2. “La preservación de los recursos naturales renovables”. Los supuestos de peligro que la medida está destinada a contrarrestar, como son: “se encuentren amenazados de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción” y finalmente, los efectos jurídicos, que se traducen en el dictado de medidas pertinente para hacer cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción.
En tercer lugar, medida adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual trasgresión del principio de la seguridad agroalimentaria y al derecho a la biodiversidad, siguiendo a tal efecto, el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ante la ausencia de un iter indicado expresamente por la Ley.
En mismo orden, señala Jorge W. Peyrano en su obra (Medidas Autosatisfactivas, Pág. 241) Ar. 2008 “Las medidas autosatisfactivas o autónomas las conceptualiza como "soluciones jurisdiccionales urgentes, autónomas, despachables "inaudita et altera Pars" y mediando una fuerte probabilidad de que los planteamentos formulados sean atendibles. Las mismas importan una satisfacción definitiva de los requerimientos de los postulantes, motivos por el cual se sostiene que son autónomas, no dependiendo su vigencia y mantenimiento de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal" como si requieren las medidas cautelares.
Por su parte Mabel de los Santos, “el texto de las conclusiones del XIX Congreso Nacional de Derecho Procesal” las define las medidas autosatisfactivas, siguiendo a Jorge Peyrano como soluciones jurisdiccionales urgentes no cautelares, despachables in extremis y mediando una fuerte probabilidad de que los planteos formulados sean atendibles. Las mismas importan una “satisfacción definitiva” de los requerimientos de los postulantes, de modo que son autónomas, no dependiendo su vigencia y mantenimiento de la interposición o ulterior de una pretensión principal. Asimismo dicho remedio de urgencia, no cautelar, resulta útil para solucionar vías de hecho.
En el caso de narras, encuentra este juzgador, que al momento de la práctica de la inspección judicial acordada de oficio por el Tribunal, practicada en fecha dieciocho (18) de julio 2.014, se hizo acompañar del ciudadano JOSÉ URQUIOLA, titular de la cédula de identidad N° V-12.206.151, de profesión Medico Veterinario, quien ostenta el cargo de Médico Veterinario de Salud Animal, adscrito al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral del Estado Yaracuy (INSAI), quien dejó constancia pericial entre otras cosas de:
1. Que a la hora de la inspección se pudo constatar que la unidad de producción cumple con las medidas mínimas de bioseguridad, así como también se pudo constatar que los animales allí existentes presentan condiciones sanitarias y corporales dentro de los parámetros normales, en cuanto a la cuantificación en la inspección ocular pudimos determinar la cantidad de 15 madres en el área de maternidad, de las cuales 7 estaban paridas, con un total de 72 lechones nacidos, en el área de gestación se cuantifico 53 hembras propias de la unidad de producción, mas 4 madres de nuevo ingreso, en cuanto a los padrotes utilizados para la monta se cuantificaron 8 de la unidad de la producción, mas 1 de nuevo ingreso, también se cuantifico 2 madres que se encontraban en corrales de recuperación, en el área de batería se cuantificaron 9 lechones de 56 días de nacido, y 31 lechones de 42 días de nacidos para un total de 40, en el área de reemplazo se cuantificaron 8 hembras y 2 machos en un primer corral, y en un segundo corral se cuantificaron 12 hembras todas de nuevo ingreso, compradas o adquiridas en la granja del señor Abraham Alcalá, la cual lleva por nombre Cochi queso…
2. Que el lote de ganado porcino se encuentra en buenas condiciones, la recomendación es que se le de continuidad.
3. Que se accedió a la unidad de producción a través de un portón de metal, siendo atendido por la ciudadana Karelis del Valle Sojo, quien brindo acceso al Tribunal se observo que a los vehículos se les aplico virkos, como medida de desinfección a los vehículos y como medida de bioseguridad a la granja.
4. En mismo orden al concluir el acto de Inspección Judicial quien decide haciendo uso de lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario instó al experto a que realizare un informe breve y preciso sobre las condiciones generales en las que observo la unidad de producción en donde el tribunal se encuentra constituido, ello en virtud de tener puntos suficientes para la resolución de la oposición aquí planteada; concluyendo el experto lo siguiente: “que para el momento de recorrido en la unidad de producción se pudo constatar de que dicha unidad cuenta con medidas de bioseguridad aceptables, también se pudo observar que los animales existentes en cada una de las áreas anteriormente señaladas presentan buenas condiciones corporales, sanitarias y reproductivas, es importante señalar que al momento del recorrido se pudo visualizar una buena limpieza de cada una de las áreas, como recomendaciones les sugiero como médico veterinario mejorar el sistema de alimentación de los animales en el área gestación, para un mejor aprovechamiento del mismo y evitar algún tipo de enfermedad en los animales, de igual manera se le insta a la ocupante de la unidad de producción de dirigirse a los entes pertinentes con respecto al drenaje de las aguas y las lagunas de oxidación, siendo el ente competente el ministerio del ambiente, por ultimo quiero dejar constancia de cualquier tipo de situación que se presente en dicha unidad de producción en lo referente a sanidad, alimentación, reproducción y programa de vacunación sean notificados al ente encargado, siendo este el INSAI …” (Resaltado del Tribunal).
En virtud de lo cual, observa quien sentencia que recorrió una Unidad de Producción, en producción y que el experto adscrito al organismo administrativo del Estado, como lo es, el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral del Estado (INSAI), cuya competencia es garantizar la Salud Agrícola Integral mediante la elaboración, diseño y desarrollo de planes, programas y proyectos con la aplicación de medidas orientadas a la prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que afecten a los animales, vegetales, productos y subproductos de ambos orígenes y velar por la alta calidad y seguridad de los insumos agrícolas considerando el suelo, aire, seres humanos y la estrecha relación entre ellos; así como la implementación de prácticas agroecológicas y procesos de participación comunitaria para contribuir al fortalecimiento de la soberanía y seguridad agroalimentaria del país.
Dejó constancia plena y la cual encuentra enteramente vinculante este Tribunal, así como por haber percibido con sentidos propios este juzgador de que la Unidad de Producción Porcina, cuenta con medidas de bioseguridad aceptables, en la que se cuantificaron 15 madres en el área de maternidad, 72 lechones nacidos, en el área de gestación 53 hembras propias de la unidad de producción, mas 4 madres de nuevo ingreso, en cuanto a los padrotes utilizados para la monta se cuantificaron 8 de la unidad de producción, más 1 de nuevo ingreso, también se cuantifico 2 madres que se encontraban en corrales de recuperación, en el área de batería se cuantificaron 9 lechones de 56 días de nacido, y 31 lechones de 42 días de nacidos para un total de 40, en el área de reemplazo se cuantificaron 8 hembras y 2 machos en un primer corral, y en un segundo corral se cuantificaron 12 hembras todas de nuevo ingreso; así como también que el lote de ganado porcino se encuentra en buenas condiciones, corporales, sanitarias y reproductivas, y que existe una buena limpieza en cada una de las áreas, sugiriéndose mejorar el sistema de alimentación de los animales en el área gestación.
Observa quien sentencia que el rebaño de ganado porcino objeto de medida cautelar se encuadra dentro del cometido estatal, mediante el cual se debe lograr en corresponsabilidad con el sector agroalimentario nacional, la disponibilidad, acceso, intercambio y distribución equitativa de los alimentos de manera estable, que aseguren las condiciones físicas y emocionales adecuadas para el desarrollo humano integral y sustentable, considerando el intercambio, la complementariedad y la integración económica entre los pueblos y naciones como elemento esencial que garantiza el derecho a la alimentación, a la población venezolana”. (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 1258 del 31 de julio de 2008).
Y que de haber existido a la fecha actual la necesidad de prevenir la interrupción de la producción agraria, así como la preservación de los recursos naturales renovables, por amenazas bien sea de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, con el objeto de asegurar el principio de la seguridad agroalimentaria de la nación, debería pues, quien sentencia circunscribirse a continuar brindando especial protección a la actividad agroproductiva que se realiza en la Granja Avícola El Valle.
Más sin embargo se encuentra la presente causa en estado de resolución a la oposición planteada contra la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD PORCINA, según lo dispuesto en el artículo 246 segundo aparte de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que reza: “…Haya habido o no oposición, se abrirá de pleno derecho una articulación de ocho días para que los interesados o interesadas promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos” (Resaltado del Tribunal), Así pues, cuando el juez agrario desarrolle oficiosamente la competencia cautelar atribuida través de la ley adjetiva especial (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), procederá a la apertura inmediata del correspondiente contradictorio, donde le garantizará a aquel contra quien obre la medida y a los eventuales interesados, el derecho a la defensa y al debido proceso, a través de la notificación de la decisión, el acceso al expediente y la posibilidad de alegar y probar a favor de la eventual oposición, siendo potestativo del juez revocar o confirmar la medida de acuerdo a la oposición propuesta y la vigencia de las condiciones iníciales que motivaron la decisión preliminar, escuchando de ser el caso, y en un solo efecto la apelación propuesta a los fines de garantizar el principio de doble instancia. (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 29 de Julio de 2013, ponente Mag. LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, Expediente N° 13-0485).
En virtud de lo cual aprecia este juzgador que el escrito de oposición de fecha diez (10) de Enero de 2014, suscrito por el Abogado LUÍS HORACIO QUERALES SOTO, inscrito en el IPSA bajo el número N° 100.482, quien actúa en representación de la ciudadana KARELIS DEL VALLE SOJO MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.668.304, origino el presente contradictorio, dando apertura a la etapa probatoria en la cual se debe garantizar el derecho a la defensa, como derecho constitucional de insoslayable cumplimiento de aquellas personas contra quien obre la medida cautelar dictada, etapa en la cual quien sentencia obtuvo al proceso, la testimonial de la ciudadana OLY ODDANIS MÁRQUEZ, antes identificada, quien manifestó conocer a la ciudadana KARELIS DEL VALLE SOJO MIRANDA, así como que esta realiza actividades agrícolas y pecuarias en la granja avícola el valle, desde hace más de diez (10) años, así como el hecho de que la actividad de la unidad de producción versa sobre la producción de porcino, deposición esta que llena los extremos de ley exigidos para ser valorados como tal, según lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consiguiente, se aprecia la misma, como testigo presencial de los hechos que se alegan, en lo que respecta a la actividad que se realiza en el predio.
Asimismo la deposición de la ciudadana MARY AGATON, antes identificada, la misma en sus deposiciones manifestó al Tribunal no conocer la Granja Agrícola el Valle, ni haberla visitado antes, así como no tener ningún tipo de conocimiento con respecto al informe emitido por el INSAI. En consiguiente, no aportó elemento probatorio tendiente a la mayor ilustración de los hechos alegados. En consecuencia, no se otorga valor probatorio.
Ahora bien, con la prueba de inspección judicial acordada de oficio por este Tribunal y practicada en fecha treinta (30) de julio 2.014, este sentenciador observa que cesaron las condiciones iníciales que motivaron la decisión preliminar, y que funge como productora agropecuaria, en el caso de autos es la opositora de la medida de protección decretada por este tribunal, ciudadana KARELIS DEL VALLE SOJO MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.668.304.
Asimismo, este Tribunal acordó librar oficio al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 18 de Julio de 2014, bajo el N° 2014-JSPA-00458, en relación a prueba de informe solicitada por la parte opositora; de la cual se obtuvo respuesta en fecha 30 de Julio de 2014, según oficio SNAT-INTI-GRTI-RCO-810-2014, suscrita por la Jefa de la Unidad de Tributos Internos del SENIAT – Chivacoa, ELILIBETH CUICAS, quien informa al Tribunal: 1.- Domicilio de la Firma Mercantil “AGROPECUARIA EL EMPEDRADO C.A..” R.I.F.: J-31104238-5, Avenida Leopoldo Aguerrevere, Edificio Park Plaza, Piso 9, Apartamento 9B, Urbanización Santa Fe, Estado Miranda Municipio Baruta, Ciudad Caracas. 2.- Registrada ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha de 4 de Febrero de 2004. Fecha de Constitución 30 de Enero de 2004. En lo que respecta a la prueba informativa antes descrita, observa este sentenciador que la misma nada aporta a la resolución de la presente oposición. En consecuencia, se desecha la misma por inconducente.
En razón del material probatorio, arriba enunciado, resulta forzoso para quien sentencia declarar CON LUGAR la oposición formulada por el Abogado LUÍS HORACIO QUERALES SOTO, inscrito en el IPSA bajo el número N° 100.482, en su condición de representante judicial de la ciudadana KARELIS DEL VALLE SOJO MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.668.304, contra la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD PORCINA, decretada por este Tribunal en fecha 20 de Diciembre de 2013. Y así se decide.
En otro orden, al ser potestativo del juez agrario revocar o confirmar la medida de acuerdo a la oposición propuesta, dadas las condiciones iníciales que motivaron la decisión preliminar, observa quien decide que las condiciones iníciales que motivaron la decisión preliminar cesaron, toda vez que el lote de ganado porcino se encuentra en buenas condiciones, corporales, sanitarias y reproductivas, en donde se cuantificaron aproximadamente 15 madres en el área de maternidad, 72 lechones nacidos, 53 hembras en el área de gestación, 4 madres de nuevo ingreso, 8 padrotes de la unidad de la producción, 1 de nuevo ingreso, 2 madres en corrales de recuperación, 9 lechones de 56 días de nacido, y 31 lechones de 42 días, 8 hembras en el área de reemplazo, 2 machos en un primer corral, y 12 hembras de nuevo ingreso. Con lo cual es obligante REVOCAR la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD PORCINA, decretada en fecha 20 de Diciembre de 2013, solicitada por el ciudadano JUAN FRANCISCO CASTELLANOS ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.303.824, en su carácter de Presidente de la AGROPECUARIA EL EMPEDRADO C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el numero 2, Tomo 4-A, de fecha 13 de Enero de 2006, inscrita inicialmente como Productora el Viejo C.A, modificada según acta inscrita ante la Oficina de Registro, bajo el numero 69, tomo 7-A, en fecha 30 de enero de 2004; sobre un lote de ganado porcino constante de nueve (09) verracos, ochenta y seis (86) madres, y doscientas treinta (230) crías entre lechones y levantes, en un predio ubicado en el Sector Palo Negro, Vía la Trinidad Parroquia Salóm Municipio Nirgua Estado Yaracuy, cuyos linderos son: Norte: Propiedad Sucesión familia Romero, Sur: Posesión de la Sra. Carmen Cuort; Este: La carretera y en todo el frente de la granja propiedad del sr Carlos Mujica Mujica y Oeste: Granja Porcina del sr Roberto Paredes, en la cual se instó al INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRICOLA INTEGRAL (INSAI), como órgano competente, a que realicen el procedimiento correspondiente, pertinente y, necesario, para la protección del rebaño de ganado porcino especificado en el particular anterior.
Con base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, haciendo uso de las facultades conferidas por los artículos 243 al 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como de los situados constitucionales dispuestos en los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la oposición formulada por el Abogado LUÍS HORACIO QUERALES SOTO, inscrito en el IPSA bajo el número N° 100.482, en su condición de representante judicial de la ciudadana KARELIS DEL VALLE SOJO MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.668.304, contra la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD PORCINA, decretada en fecha 20 de Diciembre de 2013. En consecuencia, al haber cesado las condiciones iníciales que motivaron la decisión preliminar de la presente medida de protección, procedente es REVOCAR la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD PORCINA, decretada en fecha 20 de Diciembre de 2013, solicitada por el ciudadano JUAN FRANCISCO CASTELLANOS ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.303.824, en su carácter de Presidente de la AGROPECUARIA EL EMPEDRADO C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el numero 2, Tomo 4-A, de fecha 13 de Enero de 2006, inscrita inicialmente como Productora el Viejo C.A, modificada según acta inscrita ante la Oficina de Registro, bajo el numero 69, tomo 7-A, en fecha 30 de enero de 2004. Y así se decide.
- V -
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los artículos 26, 49, 257, 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la oposición formulada por el Abogado LUÍS HORACIO QUERALES SOTO, inscrito en el IPSA bajo el número N° 100.482, en su condición de representante judicial de la ciudadana KARELIS DEL VALLE SOJO MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.668.304, contra la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD PORCINA, dictada por este Tribunal en fecha 20 de diciembre de dos mil trece, sobre un lote de ganado porcino constante de nueve (09) verracos, ochenta y seis (86) madres, y doscientas treinta (230) crías entre lechones y levantes, el cual se encuentra en un predio ubicado en el Sector Palo Negro, Vía la Trinidad Parroquia Salóm Municipio Nirgua Estado Yaracuy, cuyos linderos son: Norte: Propiedad Sucesión familia Romero, Sur: Posesión de la Sra. Carmen Cuort; Este: La carretera y en todo el frente de la granja propiedad del sr Carlos Mujica Mujica y Oeste: Granja Porcina del sr. Roberto Paredes.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior, se REVOCAR la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD PORCINA, decretada en fecha 20 de Diciembre de 2013, solicitada por el ciudadano JUAN FRANCISCO CASTELLANOS ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.303.824, en su carácter de Presidente de la AGROPECUARIA EL EMPEDRADO C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el numero 2, Tomo 4-A, de fecha 13 de Enero de 2006, inscrita inicialmente como Productora el Viejo C.A, modificada según acta inscrita ante la Oficina de Registro, bajo el numero 69, tomo 7-A, en fecha 30 de enero de 2004.
TERCERO: SE ORDENA librar oficios a los entes competentes, Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy adscrita al Instituto Nacional de Tierras, Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Policía del Estado Yaracuy, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), sobre el dictamen de la presente sentencia, con sus respectivas copias certificadas.
CUARTO: SE ORDENA librar oficio INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRICOLA INTEGRAL (INSAI), contentivo de la presente decisión en copia certificada, haciendo del conocimiento de que ha sido revocada la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD PORCINA, decretada en fecha 20 de Diciembre de 2013, solicitada por el ciudadano JUAN FRANCISCO CASTELLANOS ZAMORA, antes identificado, debiendo garantizar la continuidad agroproductiva en la Unidad de Producción ubicada en el Sector Palo Negro, Vía la Trinidad Parroquia Salóm Municipio Nirgua Estado Yaracuy, cuyos linderos son: Norte: Propiedad Sucesión familia Romero, Sur: Posesión de la Sra. Carmen Cuort; Este: La carretera y en todo el frente de la granja propiedad del sr Carlos Mujica Mujica y Oeste: Granja Porcina del sr Roberto Paredes, desarrollada y fomentada por la ciudadana KARELIS DEL VALLE SOJO MIRANDA, igualmente identificada.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Doce (12) días del mes de Agosto de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
EL JUEZ ACC.
JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ GIL
EL SECRETARIO ACC.
En la misma fecha, siendo las dos horas y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que precede, quedando anotado bajo el Nº 00512. Se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado, librando los oficios y las boletas de notificación respectiva.
JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ GIL
EL SECRETARIO ACC.
Exp. N° 00358
Cara/jc
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