REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, cuatro de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: FP11-G-2014-000025
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 17.325.048, representado judicialmente por los abogados Nayerid Venezuela Sandoval Prieto, Yelitza del Valle Delgadillo, Luís Rangel León, Rosa Flores, Yurismar Bravo y Katiuska Córdova, Inpreabogado Nros 61.113, 143.611, 210.471, 164.879, 100.157 y 220.640, respectivamente, contra la Resolución Nº AMGMC-DA-172-2013 dictada el doce (12) de diciembre de 2013 por el Alcalde del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, mediante la cual lo remueve del cargo de Coordinador de Formación y Organización de Consejos Comunales, representado judicialmente el Municipio por la abogada Babeas de los Ángeles Herrera Tovar, Inpreabogado Nº 132.84, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el once (11) de marzo de 2014 la parte recurrente fundamentó su pretensión contra la Resolución Nº AMGMC-DA-172-2013 dictada el doce (12) de diciembre de 2013 por el Alcalde del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, mediante la cual lo remueve del cargo de Coordinador de Formación y Organización de Consejos Comunales.
I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el trece (13) de marzo de 2014 se admitió el recurso interpuesto, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como el emplazamiento del Síndico Procurador del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar.
I.3. Mediante auto dictado el siete (07) de abril de 2014 se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño (Caicara del Orinoco) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la citación del Síndico Procurador del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar.
I.4. El cinco (05) de mayo de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la citación del Síndico Procurador del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, cumplida.
I.5. Mediante auto dictado el treinta (30) de junio de 2014 la Jueza Temporal se abocó al conocimiento de la presente causa.
I.6. De la audiencia preliminar. El diecisiete (17) de julio de 2014 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada Katiuska Córdova, en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas.
I.7. Mediante escrito presentado el veintitrés (23) de julio de 2014 la representación judicial de la parte recurrente promovió documentales y ratificó el valor de las acompañadas al libelo de demanda.
I.8. Mediante escrito presentado el veintinueve (29) de julio de 2014 la representación judicial de la parte recurrida ratificó el valor probatorio de la documental relativa a la constancia de trabajo producida por el actor en su libelo de demanda.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el diecisiete (17) de julio de 2014, acto al que compareció la parte recurrente, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 21, 23, 25, 28 y 29 de julio de 2014 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 30, 31 de julio de 2014 y 01 de agosto de 2014.
II.2. Respecto a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente y cuyo valor probatorio invocó la parte demandada este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL
LULYA ABREU LÓPEZ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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