REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar
Puerto Ordaz, cinco de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: FP11-G-2014-000044
En la DEMANDA por cobro de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos YAMELIS LISETTE HERNÁNDEZ MORILLO, OSCARINA DEL VALLE MUÑOZ HERNÁNDEZ, OSCAR RENIER MUÑOZ HERNÁNDEZ, OSCAR OSMIL MUÑOZ HERNÁNDEZ y OSWALDO ALBERTO MUÑOZ CAMPOS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.724.185, V-19.536.971, V-21.008.903, V-21.008.902 y V-26.278.646 respectivamente, en su carácter de herederos del ciudadano OSCAR RAMÓN MUÑOZ GONZÁLEZ, en vida titular de la cédula de identidad Nº V-8.891.842, asistidos por el abogado Richard Sierra, Inpreabogado Nº 37.728 contra el ESTADO BOLÍVAR representado judicialmente por los abogados sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar José Álvarez, Jovan Antonieta la Grave, Willers Velásquez, Rafael Gamez, Rene José Rodríguez, José Nicolás Tirado, Fraymar Hernández, Ricardo Bernal, Cecilia Jiménez, Milady Coromoto Berti, Marlevis Cristina Medina y Oriana José Pino, Inpreabogado Nros. 42.374, 81.546, 95.856, 72.573, 106.533, 114.489, 125.726, 131.609, 99.188, 45.376, 218.287 y 183.401, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Los actos procesales relevantes para la resolución de la controversia que trae la presente causa son los siguientes:
I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el veintiocho (28) de marzo de 2014 los ciudadanos Yamelis Lisette Hernández Morillo, Oscarina del Valle Muñoz Hernández, Oscar Renier Muñoz Hernández, Oscar Osmil Muñoz Hernández y Oswaldo Alberto Muñoz Campos ejercieron demanda por cobro de las prestaciones sociales derivados de las prestación de servicios policiales por el fallecido Oscar Ramón Muñoz González contra el estado Bolívar.
I.2. De la admisión del recurso. Mediante sentencia dictada primero (1º) de abril de 2014 se admitió el recurso interpuesto ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Procurador General del estado Bolívar y la notificación del Gobernador del estado Bolívar.
I.3. Mediante auto dictado el diez (10) de abril de 2014 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar la citación del Procurador General del estado Bolívar y la notificación del Gobernador del estado Bolívar.
I.4 El dieciséis (16) de junio de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la citación del Procurador General del estado Bolívar y la notificación del Gobernador del estado Bolívar, cumplida.
I.5 Mediante auto dictado el treinta (30) de junio de 2014 la Jueza Temporal se abocó al conocimiento de la presente causa en virtud de su designación por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para suplir las vacaciones de la Jueza Titular de este Despacho.
I.6 De la audiencia preliminar. El tres (03) de julio de 2014 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia el abogado Richard Sierra, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. Asimismo, compareció el abogado Rafael Gamez, actuando en su carácter de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar, parte demandada, asimismo, se indicó que la parte demandada tendría diez (10) días de despacho para dar contestación de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
I.7 Mediante escrito presentado el veintitrés (23) de julio de 2014 la representación judicial de la parte demandante promovió pruebas documentales, de exhibición y de informes.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el tres (03) de julio de 2014, acto al que comparecieron las partes, en cuyo acto se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa debiendo la parte demandada contestar la demanda dentro de los diez días de despacho siguientes, los cuales transcurrieron los días: 04, 08, 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17 y 21 de julio de 2014, iniciándose el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas los cuales transcurrieron durantes los días 23, 25, 28, 29 y 30 de julio de 2014, y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 31 de julio de 2014, 01 y 04 de agosto de 2014.
II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante con el libelo de demanda este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
II.3. Igualmente, la parte actora promovió prueba de exhibición a la Gobernación del estado Bolívar en relación a lo siguiente:
“A. La relación de la prestación por antigüedad y fideicomiso del funcionario Oscar Ramón Muñoz, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, de profesión Funcionario Policial desde el día 16/04/1986, hasta el día de su muerte el día 26/10/2013, con el último cargo de oficial Agregado y titular de la cédula de identidad No. V-8.891.842.
B. La forma 1403 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), forma que todo empleador, aún en el presente caso que se trata de un empleo público, a través de este formulario (forma 1403), el patrono participa al seguro Social el retiro de un asegurado de su nómica de trabajadores, para no continuar cotizando por ese trabajador.
C. El expediente administrativo del referido funcionario policial oscar Ramón Muñoz González, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, de profesión Funcionario Policial desde el día 16/04/1986, hasta el día de su muerte el día 26/10/2013, con el último cargo de oficial Agregado y titular de la cédula de identidad No. V-8.891.842”.
Al respecto este Juzgado Superior observa que el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil indica los extremos que debe cumplir la solicitud de exhibición de documentos. En este sentido, el promovente debe acompañar una copia del documento que desea sea exhibido o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba del cual se evidencie presunción grave de que el instrumento se halle o se ha hallado en poder de su adversario.
En el presente caso, se observa que la promovente afirmó el contenido de los datos que conoce sobre la prueba requerida; igualmente existe presunción grave de hallarse en poder del órgano demandado, por tanto, llenos los extremos señalados en el artículo 436 eiusdem, este tribunal admite tal medio probatorio por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
A los fines de la evacuación, se fija el quinto día (5º) de despacho siguiente a las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.), contado a partir que conste en autos la práctica de su notificación, para que el Director de Recursos Humanos de la Policía del estado Bolívar exhiba o entregue los documentos, con la advertencia que si los instrumentos no fueren exhibidos en el plazo indicado, se tendrá como exacta la afirmación hecha por el solicitante de tal medio probatorio. Todo ello, conforme lo dispone el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
II.4. Asimismo, la parte demandante promovió prueba de informes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, sede Caja Regional Guayana sobre el siguiente particular: “...a los efectos de que informen si la Gobernación del Estado Bolívar libró la forma 1403 con relación al ciudadano Oscar Ramón Muñoz Gonzalez, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, de profesión Funcionario Policial desde el día 16/04/1986, hasta el día de su muerte el día 26/10/2013, con el último cargo de oficial Agregado y titular de la cédula de identidad No. V-8.891.842”.
De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil que dispone que si se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas publicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos, en consecuencia, se ADMITE la prueba de informes promovida por la parte demandante por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y se acuerda oficiar al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales para que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a su notificación informe sobre los particulares solicitados por la parte demandante. Líbrese oficio acompañándolo de copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la actora y de la presente providencia, se insta a la parte promovente a consignar las copias fotostáticas requeridas para su remisión. Así se decide.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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