ASUNTO: UP11-J-2014-001278
SOLICITANTES: YEISKA MARYELIN ARANA TEJEDA y EDSON ARISTIDES COLINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.226.109 y 13.985.070 respectivamente, residenciados en el centro, calle Juncal, callejón el Bolsillo, frente al cuerpo de Bomberos, Municipio Puerto Cabello estado Carabobo, y en la calle principal, segunda Prolongación, casa S/N, Sector las Mercedes, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YEISKA MARYELIN ARANA TEJEDA y EDSON ARISTIDES COLINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.226.109 y 13.985.070 respectivamente, residenciados en el centro, calle Juncal, callejón el Bolsillo, frente al cuerpo de Bomberos, Municipio Puerto Cabello estado Carabobo, y en la calle principal, segunda Prolongación, casa S/N, Sector las Mercedes, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra asistido por el Abg. ERIK DURAN, en su condición de Defensor Público Auxiliar del estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 30 de Julio de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. El padre de los niños se compromete a aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria de la madre, los primeros cinco días de cada mes. Asimismo proponer que el cubrirá los gastos de su hija correspondiente a UTILES ESCOLARES, que se generan para el mes de septiembre de cada año, y que la madre costee los gastos de UNIFORMES ESCOALRES. Del mismo modo, plantea el padre que cubrirá los gastos de vestido y calzado del 24 de diciembre de cada año, así como el regalo de Niño Jesús, mientras la madre asumirá la vestimenta y calzado correspondiente para el fin de año (31 de diciembre de cada año. También convienen en que los otros gastos que se genere la crianza de la niña relativos a vestidos, calzado, consultas medica y medicinas, serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres, previa presentación de facturas.
CON RELACION AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince días a cuyos efectos se compromete a retirarla por medio de de intermediaria el día viernes a las 12:00 del mediodía en la casa de la madre y la entregara el día domingo a las 5:00 de la tarde. En cuanto al 24 de diciembre y 31 de diciembre de cada año pretende compartir con su hija de manera alternada, este año desea pasar con su niña el 24 de diciembre y que ella comparta el día 31 con la madre, siendo alternado en los siguientes años. Con ocasión a los días de carnaval con el padre y semana santa con la madre, siendo alternado los años siguientes. Respecto al cumpleaños de la niña el padre compartirá un año con el y el año siguiente con la madre, alternándose esta fecha en los años siguientes. Referente al día de la madre con la madre y el día del padre con el padre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de Agosto de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Belitza Velásquez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Belitza Velásquez
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