REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, once de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000096
PARTE ACTORA: FRANCISCO PASTOR GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.917.745, de este domicilio,
ABOGADA ASISTENTE: YARIANA SUÁREZ, Inpreabogado N° 96.761
PARTE DEMANDADA: ASDRÚBAL ANTONIO RUMBOS CALVETTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.905.482, domiciliado en la siguiente dirección: calle municipal con calle Santa Inés, matadero, parroquia campo Elías, municipio Bruzual estado Yaracuy
REPRESENTANTE LEGAL: YOLYS CAROLINA ANZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16.974.393, domiciliado en la siguiente dirección: calle 7 con avenida 5 y 6 callejon Almeida, municipio Bruzual estado Yaracuy
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO.
En fecha 28 de Enero de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO interpuesta por el ciudadano FRANCISCO PASTOR GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.917.745, de este domicilio, asistido por la Abogada YARIANA SUÁREZ, Inpreabogado N° 96.761, en contra del ciudadano ASDRÚBAL ANTONIO RUMBOS CALVETTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.905.482, domiciliado en la siguiente dirección: calle municipal con calle Santa Inés, matadero, parroquia campo Elías, municipio Bruzual estado Yaracuy.
En fecha 11 de Agosto de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de sustanciación prolongada, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Anilec Silva Camacaro y la Secretaria Abogada. Belitza Velásquez, conjuntamente con la parte contendientes en el presente procedimiento. Se deja constancia de la presencia de la no presencia de la ciudadana YOLYS CAROLINA ANZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16.974.393, domiciliado en la siguiente dirección: calle 7 con avenida 5 y 6 callejón Almeida, municipio Bruzual estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la no presencia de la parte demandante ciudadano ASDRÚBAL ANTONIO RUMBOS CALVETTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.905.482, domiciliado en la siguiente dirección: calle municipal con calle Santa Inés, matadero, parroquia campo Elías, municipio Bruzual estado Yaracuy ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente: se deja constancia de la no presencia del ciudadano FRANCISCO PASTOR GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.917.745, de este domicilio ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente, por lo que aquí decide actuando de conformidad con el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de ambas partes se considera terminado el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, once (11) días del mes de Agosto de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Belitza Velásquez
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