ASUNTO: UP11-V-2014-000444
DEMANDANTE: ROGER YOEL ADALFIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.285.794, residenciado en la casa Nro 8, calle principal, Sector Tulipan, Municipio Autónomo Veroes, estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: ANIBAL LISANDRO GALINDEZ YARZA, Inpreabogado Nº 148.127
DEMANDADO: ILMA COROMOTO VELIZ MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 13.795.036, domiciliada al final de la calle Principal, casa s/n, Sector Guabina, Municipio Autónomo Veroes, estado Yaracuy.
NIÑAS: IDENTIDAD OMITIDA.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
En fecha 26 de Mayo de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO interpuesta por el ciudadano ROGER YOEL ADALFIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.285.794, residenciado en la casa Nro 8, calle principal, Sector Tulipan, Municipio Autónomo Veroes, estado Yaracuy, en contra de la ciudadana ILMA COROMOTO VELIZ MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 13.795.036, domiciliada al final de la calle Principal, casa s/n, Sector Guabina, Municipio Autónomo Veroes, estado Yaracuy en su carácter de representante legales de las niñas IDENTIDAD OMITIDA..
En fecha 13 de Agosto de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de mediación de la audiencia, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Belitza Velásquez y el alguacil Ramón Quintero, se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Se deja constancia de la no presencia de la parte demandante ciudadano ROGER YOEL ADALFIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.285.794, residenciado en la casa Nro 8, calle principal, Sector Tulipan, Municipio Autónomo Veroes, estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la no presencia de la ciudadana ILMA COROMOTO VELIZ MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 13.795.036, domiciliada al final de la calle Principal, casa s/n, Sector Guabina, Municipio Autónomo Veroes, estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente y quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, por lo que DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de DIVORCIO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, trece (13) días del mes de Agosto de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Belitza Velásquez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:33 p.m.
La Secretaria,
Abg. Belitza Velásquez
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