ASUNTO : UP11-V-2014-000608
DEMANDANTE: ROBERTO ANTONIO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.626.631, residenciado en el Sector José Félix Rivas, calle principal, 12 de Octubre, casa Nro B-34, Parroquia Juan Villegas, Municipio Iribarren estado Lara.
DEMANDADO: MARYANNY FREYNAR HERNANDEZ CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 18.683.63, domiciliado en callejón La Mosca, casa N°22 a 3 casas de Aguas de Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA., de cinco (5) años de edad.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que el ciudadano ROBERTO ANTONIO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.626.631, residenciado en el Sector José Félix Rivas, calle principal, 12 de Octubre, casa Nro B-34, Parroquia Juan Villegas, Municipio Iribarren estado Lara y la ciudadana MARYANNY FREYNAR HERNANDEZ CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 18.683.63, domiciliado en callejón La Mosca, casa N°22 a 3 casas de Aguas de Yaracuy, llegaron acuerdo con relación la REGIMEN DE CONCIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA., de cinco (5) años de edad, tal como se evidencia del acta de la audiencia preliminar en su fase de mediación de levantada en fecha 13 de Agosto de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:
Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano ROBERTO ANTONIO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.626.631, residenciado en el Sector José Félix Rivas, calle principal, 12 de Octubre, casa Nro B-34, Parroquia Juan Villegas, Municipio Iribarren estado Lara, quien expuso: Ciudadana juez ofrezco como obligación de Manutención para mi hija la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00) mensuales, los cuales depositare en una cuenta de ahorro que la madre tiene abierta. Para el mes de Septiembre ofrezco la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 2.500,00) para cubrir con los gastos de útiles y uniformes escolares, para el mes de Diciembre la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00) para los gastos de diciembre, dichos montos igualmente despostados en la referida cuenta bancaria, el ofrecimiento que hago en este momento comenzara a cumplirse a partir del ultimo del mes de Agosto de 2014. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARYANNY FREYNAR HERNANDEZ CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 18.683.63, domiciliado en callejón La Mosca, casa N° 22 a 3 casas de Aguas de Yaracuy, quien expuso: Ciudadana juez estoy conforme con lo expuesto por mi padre de mi hija, lo único que quiero es que cumpla con la obligación de manutención. Es todo. Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos de la niña IDENTIDAD OMITIDA, cinco años de edad, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, trece días del mes de Agosto de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Belitza Velásquez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:38 p.m.
La Secretaria,
Abg. Belitza Velásquez
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