REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, catorce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : UP11-V-2014-000385

DEMANDANTE: Yenny Licaribe Briceño Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.197.717, residenciada en el Callejón La Mosca, entre Av Villareal y Ravel, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: Mirla M. López Meza, INPREABOGADO Nros. 173.463.

DEMANDADA: Anderson José Ortega López, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de Identidad de ciudadanía N° 17.698.220, domiciliado en 6ta av, entre calles 30 y 31, casa 30-9, municipio Independencia, estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

Se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, presentados por la ciudadana Yenny Licaribe Briceño Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.197.717, residenciada en el Callejón La Mosca, entre Av. Villareal y Ravel, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en contra del ciudadano Anderson José Ortega López, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de Identidad de ciudadanía N° 17.698.220, domiciliado en 6ta av, entre calles 30 y 31, casa 30-9, municipio Independencia, estado Yaracuy, en su carácter de representante legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 14 de Agosto de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Abg. Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Belitza Velásquez y el alguacil Edgar Melendez. Se deja constancia de la no presencia de la ciudadana Yenny Licaribe Briceño Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.197.717, residenciada en el Callejón La Mosca, entre Av. Villareal y Ravel, Municipio San Felipe estado Yaracuy ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la no presencia del ciudadano Anderson José Ortega López, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de Identidad de ciudadanía N° 17.698.220, domiciliado en 6ta av, entre calles 30 y 31, casa 30-9, municipio Independencia, estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Vista la incomparecencia de ambas partes, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo. Quedan sin efecto las medidas dictadas en el asunto UH06-X-2014-000083, relacionado con las instituciones familiares.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) día del mes de Agosto de 2014. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Belitza Velásquez