ASUNTO: UP11-J-2014-001226

SOLICITANTES: Mario Pastor Guedez y Karen Dayana Rosales Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.592.692 y 16.794.805 respectivamente, residenciados en la calle 9, entre 23 y 24, casa Nro 23-79, Barquisimeto estado Lara y en Cambural, calle 5, el Jobo, Sector el Paraíso, Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior de homologación de régimen de convivencia familiar, presentada por la Defensoria Municipal Niños de la Patria, del Municipio Peña del estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos Mario Pastor Guedez y Karen Dayana Rosales Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.592.692 y 16.794.805 respectivamente, residenciados en la calle 9, entre 23 y 24, casa Nro 23-79, Barquisimeto estado Lara y en Cambural, calle 5, el Jobo, Sector el Paraíso, Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA, contenido en acta de fecha 14 de Abril de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre se llevara al niño cada quince días los fines de semana, desde el día viernes a partir de las 4:00 p.m., hasta el día domingo a las 6:00 p.m., que lo regresara a la casa donde habita con la madre. SEGUNDO: Épocas especiales tales como vacaciones, será 15 días con el padre y 15 días con la madre. TERCERO: Épocas decembrinas el 24 de diciembre con el padre y 31 de diciembre con la madre. CUARTO: Época de carnaval y semana Santa ambos padres se pondrán de acuerdo para compartir con su hijo. QUINTO: El cumpleaños del niño ambos padres se podrán de acuerdo así como también en épocas del día del padre y del día de la madre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de Agosto de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Belitza Velásquez

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:41 de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Belitza Velásquez