ASUNTO: UP11-J-2014-001233
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Orleanys Palacios Osorio y Alirio Ramón Aular, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.594.193 y 13.985.289, respectivamente, residenciados en la Av. 6, entre calles 21 y 22, Sector Peguaima, casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy y en la Av. 8, entre calles 18 y 19, Sector Peguaima, casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Orleanys Palacios Osorio y Alirio Ramón Aular, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.594.193 y 13.985.289, respectivamente, residenciados en la Av. 6, entre calles 21 y 22, Sector Peguaima, casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy y en la Av. 8, entre calles 18 y 19, Sector Peguaima, casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA de 5 años de edad, quien se encuentra representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 15 de Julio de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre aportara la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 2.800,00) mensuales, depositados en la cuenta de ahorro de la entidad Bancaria Bancaribe, como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto al bono escolar la primera quincena del mes de septiembre el padre aportara la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 2.500,00) para cubrir con los gastos de uniformes y útiles escolares, en relación al bono decembrino la primera quincena del mes de diciembre el padre aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS 4.000,00) para cubrir los estrenos, adicional entregara el bono de juguete de navidad. TERCERO: Con relación a los gastos extras, tales como consultas médicas, medicamentos, ropa, calzados, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres previo presupuesto o presentación de facturas. CUARTO. Dicho monto surtirá efecto a partir de la quincena del 15 de Julio de 2014. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de Agosto de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Belitza Velásquez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:36 p.m.
La Secretaria,
Abg. Belitza Velásquez
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