REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cuatro de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : UP11-V-2014-000322

DEMANDANTE: YESSIKA ALEXANDRA MORLES PASTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.402.066, residenciados en el Sector 8 de Abril, callejón 1, casa Nro 14, a una cuadra de la cancha, Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy.

DEMANDADO: JULIO LEANDRO CAMACHO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.423.334 domiciliado en final de la calle Sucre, casa S/n, cerca de la avenida Cuatricentenaria Taparito, familia Chirinos, Aroa, Municipio Bolívar, estado Yaracuy.

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.

En fecha 14 de Abril de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar interpuesta por la ciudadana YESSIKA ALEXANDRA MORLES PASTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.402.066, residenciados en el Sector 8 de Abril, callejón 1, casa Nro 14, a una cuadra de la cancha, Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy, en su carácter de padre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en contra del ciudadano JULIO LEANDRO CAMACHO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.423.334 domiciliado en final de la calle Sucre, casa S/n, cerca de la avenida Cuatricentenaria Taparito, familia Chirinos, Aroa, Municipio Bolívar, estado Yaracuy.

En fecha 4 de Agosto de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de mediación de la audiencia preliminar prolongada, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Belitza Velásquez y el alguacil Edgar Meléndez, se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado, siendo las dos de tarde (2:00 p.m.). Se deja constancia de la no presencia de la parte demandante YESSIKA ALEXANDRA MORLES PASTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.402.066, residenciados en el Sector 8 de Abril, callejón 1, casa Nro 14, a una cuadra de la cancha, Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la presencia del ciudadano JULIO LEANDRO CAMACHO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.423.334 domiciliado en final de la calle Sucre, casa S/n, cerca de la avenida Cuatricentenaria Taparito, familia Chirinos, Aroa, Municipio Bolívar, estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la presencia del Abg. FRANCISCO PEREZ, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico de este estado, por lo que aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, cuatro (4) días del mes de Agosto de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,

Abg. Belitza Velásquez