REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cinco de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001101
SOLICITANTE: MARIA FELIPA LOYO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.718.207, residenciada en la carrera 29, con calle 16 y 17, Sector San José, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.
ADOLESCENTE y NIÑAS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce (14), diez (10 ) y cinco (5) años de edad respectivamente.
ABOGADA EN EJERCICIO: Judith Yépez González, inpreabogado No. 35.185
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
En fecha 3 de Julio de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD presentado por la ciudadano MARIA FELIPA LOYO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.718.207, residenciada en la carrera 29, con calle 16 y 17, Sector San José, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, en su carácter de abuela del adolescentes y niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce (14), diez (10) y cinco (5) años de edad respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la Abg. Judith Yépez González, inpreabogado No. 35.185, mediante la cual solicita se declare justificativo de Titulo Supletorio del bien inmueble a favor de sus nietos el adolescente y niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de catorce (14), diez (10 ) y cinco (5) años de edad respectivamente.
En fecha 8 de Julio de 2014, se ADMITIO por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, donde se establece la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas de la audiencia preliminar, se fijo la realización de la audiencia para el día 25 de Julio de 2014 a las 9:00 a.m,
Al folio 14 del presente asunto, riela declaración del adolescente KLEIVER FERNANDO GIMENEZ TORREALBA, con relación a la causa.
Al folio 15 del presente asunto, riela declaración de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, con relación a la causa.
Al folio 16 del presente asunto, riela declaración de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, con relación a la causa
Al folio 16 del presente asunto, riela declaración de la testigo JUANA FRANCISCA BARRETO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 5.277.651, residenciada en la carrera 28 entre 8 y 9, barrio san jose, municipio peña, estado Yaracuy.
Al folio 17 del presente asunto, riela declaración del testigo CARLOS ALBERTO ALBORNOZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 11.880.296, residenciado carrera 10 entre 3 y 4, Yaritagua estado Yaracuy
A los folios 18 y 21 del presente asunto, rielan audiencia de evacuación de pruebas prolongadas siendo en la última que fueron materializadas las pruebas a saber, PRUEBAS DOCUMENTALES: PRIMERO: Copia de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA LOYO, cursante al folio al folio 4 del presente asunto. SEGUNDO: Copia de la cedula de identidad del adolescente y niña KLEIVER FERNANDO GIMENEZ TORREALBA, WILMARY MARIA PEROZA TORREALBA, cursante al folio 5 del presente asunto. TERCERO: Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana LENNY PASTORA TORREALBA LOYO, signada con el Nro 302-02, del año 2013, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy, cursante al folio 6 del presente asunto a la cual se le da todo valor probatorio de conformidad con los articulos 1359 y 1360 del Codigo Civil Venezolano. CUARTO: Copia de la cedula de identidad de la ciudadana LENNY PASTORA TORREALBA LOYO, cursante al folio 7 del presente asunto. QUINTO: Copia certificada del Acta de Nacimiento del adolescente KLEIVER FERNANDO GIMENEZ TORREALBA, signada con el Nro 1335, del año 2000, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy, cursante al folio 8 del presente asunto a la cual se le da todo valor probatorio de conformidad con los articulos 1359 y 1360 del Codigo Civil Venezolano. SEXTO: Copia certificada del Acta de Nacimiento de la niña WILMARY MARIA PEROZA TORREALBA, signada con el Nro 70, del año 2004, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren estado Lara, cursante al folio 9, del presente asunto a la cual se le da todo valor probatorio de conformidad con los articulos 1359 y 1360 del Codigo Civil Venezolano. SEPTIMO: Copia certificada del Acta de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, signada con el Nro 554, del año 2009, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 10, del presente asunto a la cual se le da todo valor probatorio de conformidad con los articulos 1359 y 1360 del Codigo Civil Venezolano
Ahora bien revisadas las actas procesales que conforman al expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA estas justificaciones TITULO SUPLETORIO a favor del adolescente y de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce (14), diez (10 ) y cinco (5) años de edad respectivamente, sobre un lote de terreno de origen Municipal, ubicado en la carrera 29, entre calles 16 y 17, Sector la Victoria en San José de la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, con una superficie aproximada de 265 mts2 y un área de construcción de 32.83 mts2, cuyos linderos son los siguientes NORTE: callejón 4, en línea de 12,50 mts, SUR: Carrera 29 que es su frente, en línea de 12,50 mts, ESTE: Con la familia López, en línea de 21.20 mts, y OESTE: Con la familia Guanipa, en línea de 21.20 mts., inmueble construido con paredes de bloque, piso de cemento y techos de zinc, compuesto de un solo espacio que conforma recibo comedor, cocina, una sala de baño que se encuentra en la parte posterior y una habitación, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de Julio de Dos Mil catorce (2014).
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Belitza Velásquez
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