REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, seis de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : UP11-J-2014-000948
SOLICITANTE: Yohana Rosalit López de Revilla y José Rafael Revilla Parra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.088.987 y 14.798.997 respectivamente, residenciados en la Barrera Sur, campo Carabobo, estado Carabobo y en la calle principal la Mosca frente a la Qta San Isidro, Jurisdicción del Municipio Independencia estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
ABOGADA ASISTENTE: Bárbara María Barreto, INPREABOGADO Nº 159.638.
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A.
En fecha 04 de Junio de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A, interpuesto por los ciudadanos Yohana Rosalit López de Revilla y José Rafael Revilla Parra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.088.987 y 14.798.997 respectivamente, residenciados en la Barrera Sur, campo Carabobo, estado Carabobo y en la calle principal la Mosca frente a la Qta San Isidro, Jurisdicción del Municipio Independencia estado Yaracuy, en su carácter de padres del niño KRISTHOFERD DAVID, asistidos por el Abg. Bárbara María Barreto, INPREABOGADO Nº 159.638, mediante la cual solicitan se disuelva el matrimonio por ellos contraídos el día 16 de Diciembre 2001, ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
En fecha 26 de Agosto de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas prolongada, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. ANILEC DEL VALLE SILVA CAMACARO, como secretaria la Abg. Belitza Velásquez y el alguacil Edgar Meléndez, se realizo la misma y se deja constancia la incomparecencia de los ciudadanos Yohana Rosalit López de Revilla y José Rafael Revilla Parra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.088.987 y 14.798.997 respectivamente, residenciados en la Barrera Sur, campo Carabobo, estado Carabobo y en la calle principal la Mosca frente a la Qta San Isidro, Jurisdicción del Municipio Independencia estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente y quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, declara terminado la presente solicitud.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes solicitantes se considera terminado el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A, en concordancia con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A, declara terminado la presente solicitud.. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, seis (6) días del mes de Agosto de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Belitza Velásquez
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