ASUNTO : UP11-J-2014-001265
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Nayary Márquez González y Eduardo Antonio Uzcategui Jiménez, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.084.487 y 12.726.964, residenciados en la Urb. La Villa, sector 3, casa Nro 149, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la 3era Av., entre calles 11 y 12, casa Nro 11-09, sector el Panteón, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDAD, de diez años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Nayary Márquez González y Eduardo Antonio Uzcategui Jiménez, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.084.487 y 12.726.964, residenciados en la Urb. La Villa, sector 3, casa Nro 149, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la 3era Av., entre calles 11 y 12, casa Nro 11-09, sector el Panteón, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDAD, de diez años de edad, quien se encuentra representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 28 de Julio de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) mensuales, los cuales entregara a la madre, en dos cuotas de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) quincenales y esta dará un recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: EN el mes de septiembre el padre aportara la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 2.500,00) los cuales serán destinados a la compra de útiles y uniformes escolares, debiéndolos aportar la primera quincena del referido del mes y para el mes de diciembre la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00) para la compara de ropa y calzados para estrenos, entregándolos la primera quincena del mes de diciembre de cada año, y ambos padres compraran el Regalo de niño Jesús compartiendo por mitad dicho gasto. TERCERO: Con relación a los gastos extras, tales como consultas médicas, medicamentos, que no sean cubiertos por la póliza de HCM, en la cual ambos padres tienen incluidos a su hijo y ropa y calzados, entre otras cosas que pueda necesitar serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres previo presupuesto o presentación de facturas. CUARTO. Dicho monto surtirá efecto a partir del mes de Julio de 2014. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de Agosto de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 12:21 p.m.
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
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