REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, ocho de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : UP11-V-2014-000325
DEMANDANTE: YESSIKA ALEXANDRA MORLES PASTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.402.066, residenciada en el Sector 8 de Abril, callejón 1, casa Nro 14, a una cuadra de la cancha, Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy.
DEMANDADO: JULIO LEANDRO CAMACHO CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.423.334, domiciliado en: final calle sucre casa s/n cerca de la avenida cuaricentenaria taparito familia chirinos aroa municipio bolívar estado Yaracuy
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de (04) y (05) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
En fecha 15 de Abril Julio de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana YESSIKA ALEXANDRA MORLES PASTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.402.066, residenciada en el Sector 8 de Abril, callejón 1, casa Nro 14, a una cuadra de la cancha, Aroa, Municipio Bolivar estado Yaracuy, en su carácter de padre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de (04) y (05) años de edad respectivamente, en contra del ciudadano JULIO LEANDRO CAMACHO CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.423.334, domiciliado en: final calle sucre casa s/n cerca de la avenida cuaricentenaria taparito familia chirinos aroa municipio bolívar estado Yaracuy.
En fecha 8 de Agosto de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de mediación de la audiencia preliminar prolongada, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Wendy Betancourt y el alguacil Edgar Meléndez, se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Se deja constancia de la no presencia de la parte demandante YESSIKA ALEXANDRA MORLES PASTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.402.066, residenciada en el Sector 8 de Abril, callejón 1, casa Nro 14, a una cuadra de la cancha, Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la no presencia del ciudadano JULIO LEANDRO CAMACHO CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.423.334, domiciliado en: final calle sucre casa s/n cerca de la avenida cuaricentenaria taparito familia chirinos aroa municipio bolívar estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la presencia del Abg. FRANCISCO PEREZ, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público de este estado, por lo que aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, ocho (8) días del mes de Agosto de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
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