Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 1º de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO: FP02-V-2014-000346
RESOLUCIÓN N° PJ082014000570

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto y recibido la diligencia contentiva del desistimiento de fecha 15/07/2014, suscrita por un lado, por la ciudadana RICARDA RISIRIA SOSA PALACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.185.306, debidamente asistido por la ciudadana MARVELIS LÓPEZ LEÓN, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 138.487, mediante la cual DESISTE del presente PROCEDIMIENTO del presente juicio de Acción Mero Declarativa y por otro lado, los ciudadanas ROSA ARMINDA MAITAN RUIZ, PEDRO EMILIO MAITAN, LIGIA DEL CARMEN MAITAN, JACKELIN MARÍA MAITAN DE PÉREZ, RAIZA JOSEFINA MAITAN y CARLOS ALBERTO MAITAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.432.871, V-10.043.588, V-8.892.320, V-11.725.760, V-10.570.515, V-10.565.035 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIBEL CABRERA REYES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 80.071, mediante la cual aceptan el desistimiento suscrito por la parte actora; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 265 del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, se da por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.


ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar


Abg. Carolina Quijada
Secretaria de Sala
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Abg. Carolina Quijada
Secretaria de Sala

LGH/dt*