Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 12 de agosto de 2014
204º y 155º
Asunto: FP02-J-2014-000190
Resolución Nº PJ0822014000632


SENTENCIA DEFINITIVA

Motivo: Autorización Judicial para proceder a la venta de la cuota parte de las acciones clase B de la empresa Siderúrgica Alfredo Maneiro.

Solicitante: Ciudadana: ANGELIN SIERRA ZARATE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-13.546.350, actuando en representación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de trece (13) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.730.680, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO PETIT PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 84.098.

De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 24 de Febrero de 2014, por la ciudadana ANGELIN SIERRA ZARATE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-13.546.350, actuando en representación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de trece (13) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.730.680, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO PETIT PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 84.098.

Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio doce (12) y trece (13) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 24/03/2014.
En fecha 25 de Julio del 2014, se dictó auto cursante al folio treinta y tres (33) donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día seis (06) de Agosto de 2014, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m).

En fecha 06 de Agosto del 2014, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar, cursante al folio treinta y cuatro (34) al treint y siete (37), se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana ANGELIN SIERRA ZARATE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-13.546.350. Se dejó constancia de la presencia el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de trece (13) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.730.680. Se dejó constancia de la presencia del abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO PETIT PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 84.098. Se dejó constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público ciudadana GLORIA MORENO.

Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la autorización para proceder a la venta de la cuota parte de las acciones clase B de la empresa Siderúrgica Alfredo Maneiro, tal como se verificó en la audiencia preliminar celebrada en el presente asunto, en la cual la solicitante, le cedió el derecho de palabra a su abogado, quien expuso: “comparecemos ante este despacho, a los fines de que sea otorgado a la ciudadana ANGELIN SIERRA ZARATE, claramente identificada en los autos, a los fines de que se le conceda autorización judicial suficiente para proceder a la venta de la cuota parte de las acciones clase B de la empresa Siderúrgica Alfredo Maneiro, que le corresponden a su hijo (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de trece (13) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.730.680, por haberlas heredado de la ciudadana DELFINA ANTONIA BASTARDO DE LUGO, venezolana , mayor de edad, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº 8.852.596, en consecuencia se autorice a la solicitante para proceder a la venta de las mencionadas acciones y así mismo recibir las sumas de dinero que se genere producto de la venta de la mencionadas acciones los cuales serán destinado para solventar los gastos educación ya que cursa tercer año, señalando a este despacho que valor de cada acción al momento de la compra fue de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 656,00), la cuales treinta y siete (37) acciones que le corresponden, en una cuarta parte al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), del total de 594 acciones que le pertenece a la sucesión de la difunta ciudadana, en tal sentido pedimos la presente sea declarada con lugar, todo lo solicitado lo podemos demostrar, en virtud que en este acto consigno constante de folios de 30, Declaración de Únicos y Universales Herederos, llevado por el Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, de fecha 03 de Julio de 2014, en la causa signada con el Nº FP02-J-2014-000242, en la cual se evidencia que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), es heredero conjuntamente con el grupo familiar indicado en dicha sentencia, y de igual manera consigno en tres (03) folios útiles poder otorgado al ciudadano JOEL ANTONIO LUGO VALEZ, en la cual los otros coherederos le otorgan el poder a los fines de autorizarlo para que proceda a la venta de las acciones de Sidor, de igual manera dejo constancia que en el folio 4 y 5 copia fotostática del certificado de sucesiones conjuntamente con formulario de recepción en los cuales también se evidencia el pago de los impuesto de ley en su debida oportunidad de los bienes dejado por la De Cujus DELFINA ANTONIA BASTARDO DE LUGO, entre las cuales se encuentra las 594 acciones de la clase B de la empresa siderúrgica Alfredo Maneiro. Asimismo, cursa en el folio 09 , acta de nacimiento adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), donde se evidencia la legitimación de la solicitante para pedir la ya mencionada autorización y cumplida con la documentación de ley solvente como se encuentra en el pago de los impuesto a las sucesiones, probada la legitimación de la solicitante para representar a su hijo adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), es por lo que le solicitamos nuevamente como ya se mención arriba se autorice a la ciudadana ANGELIN SIERRA ZARATE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.546.350, para que proceda a la venta de las acciones clase B que le corresponde a su adolescente hijo antes mencionado, y reciba la suma de dinero producto de dicha venta”.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial para la venta 594 acciones clase B de la EMPRESA SIDERURGICA DEL ORINOCO ALFREDO MANEIRO, perteneciente al adolescente hijo (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de trece (13) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.730.680, de la Sucesión de la ciudadana DELFINA ANTONIA BASTARDO DE LUGO, venezolana , mayor de edad; quien era titular de la Cédula de Identidad Nº 8.852.596, analizado los recaudos acompañados los hechos que dan motivo a la pretensión propuesta. En consecuencia se autoriza a la ciudadana ANGELIN SIERRA ZARATE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.546.350, en su condición de progenitora del adolescente antes mencionado, para que gestione, venda y reciba las cantidades de dinero proveniente de dicha venta, de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil.
Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS DOCE (12) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2014. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.




ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar




ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las Una de la tarde (01:00 pm.). Conste

ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala
LGH/dt.-