TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NINAS Y DEL ADOLESCENTE EN FUNCION DE TRANSICION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
EXTENSION CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 12 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: FP02-V-2014-000444
RESOLUCIÓN Nº PJ0822014000629
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto y recibido el desistimiento de fecha 23/07/2014, suscrito por los ciudadanos THAIRIS JOSEFINA RONDON FARIAS y DANIEL ENRIQUE GIL OVALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Números V-8.879.378 y V-8.822.121, de este domicilio, debidamente asistido por los Profesionales del Derecho MARIA ELENA SILVA CONDE y OSCAR SILVAI Abogados en ejercicio inscritos en el INPREABGADO bajo los números 33.807 y 54.750, mediante el cual solicita el DESISTIMIENTO del presente PROCEDIMIENTO de DIVORCIO CONTENCIOSO; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 265, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.-
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LGH/.-
|