Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 12 de agosto de 2014
204º y 155º


ASUNTO: FP02-V-2014-000467
RESOLUCION Nº PJ0822014000620

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
(REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION AUDIENCIA DE MEDIACION)
En horas del día de hoy Doce (12) de Agosto del 2014, siendo la diez de la mañana (10:00 am), día y hora acordada Constituidos en la sede de este despacho la ciudadana Abg. Lolimar García Hurtado, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión con sede en Ciudad Bolívar, y la ciudadana CAROLINA QUIJADA, en su condición de Secretaria del Circuito. se deja constancia que compareció la ciudadana ELSIS DOLORES HIDALGO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 11.728.215, y de este domicilio, sin asistencia de abogado alguno, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 03, años de edad, Así mismo se deja constancia que compareció el ciudadano JOSE LUIS FRAGOZA TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 10.668.150, y de este domicilio, sin asistencia de abogado alguno en la causa de REVISIÒN DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, el Tribunal ordena dar comienzo a la AUDIENCIA DE MEDIACION en la presente causa. La Jueza le informo a las partes que en esta audiencia se puede tratar sobre la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.500.00), de forma mensual, consecutivas y depositadas en la cuenta ahorro de la madre aperturada en el Banco Nacional de Crédito, en la cuenta ahorro. Nº 0191-0129-11-1100019460, para que el padre realice los depósitos respectivos. SEGUNDA: Las partes acordaron que el padre pagara la suma de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00) para Gastos de útiles y uniforme escolar adicional a la cuota fija ya establecida, para el mes de agosto TERCERA: Acordaron que el padre pagará en Diciembre, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 3.000,oo) como monto adicional a la cuota fija ya establecida, para los gastos de la época, ropa, calzado. CUARTA: Acordaron que el padre pagará en su bono de vacaciones la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 2.000,oo) como monto adicional a la cuota fija ya establecida, en el momento que el padre disfrute del beneficio en la empresa en la cual labora. QUINTA: El progenitor se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos médicos y medicina, Previa presentación de recibos y acuerdos de los padres. SEXTA: los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a una cuenta ahorro, ya aperturada por la madre, se deja constancia que los montos antes señalados deben ser depositado por el progenitor los primero 05 días de cada mes. SEPTIMA: Se deja constancia que el progenitor, en los actuales momentos manifiesta que se encuentra laborando en la AGROPECUARIA FINCA AGRO DE VENEZUELA C.A., y en los actuales momentos tiene un salario aproximadamente de SIETE MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 7.078,50), Se deja constancia que el padre aumentara los montos aquí fijados en un diez por ciento (10%) cuando reciba un aumento en su salario que devenga en la empresa en la cual labora. OCTAVA: El padre gestionara todo lo necesario para que su hija gocen de todos los beneficios que le pudiera otorgar a los hijos de los padres que laboran en dicha empresa y se compromete hacer entrega a la madre de la totalidad o el cien por ciento (100%) que perciba de dicho beneficio y de los cuales sean merecedores su hija, y de igual manera la madre se obliga entregar la documentación necesaria al padre. NOVENA: Se deja constancia que con este acuerdo queda revisada y modificada la sentencia de fecha 16 de marzo del 2012, según RESOLUCION PJ0822012000322, en la causa signada con el Nº FP02-V-2012-000136, emanada del Juzgado Primero de Mediación de este mismo Circuito Judicial. Visto el acuerdo Total precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.


Abog. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar


PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA


SECRETARIA DE SALA


ABG. CAROLINA QUIJADA