Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 12 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO : FP02-V-2014-000470
RESOLUCION Nº PJ0822014000637
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
(OBLIGACION DE MANUTENCION AUDIENCIA DE SUSTANCIACION)
En horas del día de hoy Doce (12) de Agosto del 2014, siendo la Una y Treinta de la tarde (01:30 pm), día y hora acordada Constituidos en la sede de este despacho la ciudadana Abg. Lolimar García Hurtado, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión con sede en Ciudad Bolívar, y la ciudadana CAROLINA QUIJADA, en su condición de Secretaria del Circuito. se deja constancia que compareció la ciudadana MARIA GABRIELA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 21.109.200 y de este domicilio, sin asistencia de abogado alguno, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 07, años de edad, Asi mismo se deja constancia que compareció el ciudadano ZEILY ESTEHLYN CORDOVA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 15.468.336, y de este domicilio, sin asistencia de abogado alguno en la causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, el Tribunal ordena dar comienzo a la AUDIENCIA DE SUSTANCIACION en la presente causa. La Jueza le informo a las partes que en esta audiencia se puede tratar sobre la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.000.00), de forma mensual, consecutivas y depositadas en la cuenta ahorro de la madre que se ordena aperturar en el banco Bicentenario, para que el padre realice los depósitos respectivos. SEGUNDA: Las partes acordaron que el padre pagara la suma de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00) para Gastos de útiles y uniforme escolar adicional a la cuota fija ya establecida, para el mes de agosto TERCERA: Acordaron que el padre pagará en Diciembre, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 3.000,oo) como monto adicional a la cuota fija ya establecida, para los gastos de la época, ropa, calzado. CUATRO: El progenitor se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos médicos y medicina, Previa presentación de recibos y acuerdos de los padres. QUINTO: los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a una cuenta ahorro, que se ordenara aperturar en el Banco Bicentenario, se deja constancia que los montos antes señalados deben ser depositado por el progenitor los primero 05 días de cada mes. SEXTO: Se deja constancia que el progenitor, en los actuales momentos manifiesta que no tiene empleo fijo, ya que es Taxista, y en los actuales momentos tiene un ingreso mensual aproximadamente de TRES MIL BOLIVARES (Bs 3.000,00). Visto el acuerdo Total precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
DRA. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA
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