Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 13 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO: FP02-J-2014-000570
RESOLUCION Nº PJ0822014000645

SENTENCIA DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 19 de Mayo de 2014, por la ciudadana: IVETT CAROLINA PARRA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.827.707, en su carácter de representante legal (progenitora) de los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de un (01) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio WILLIAM JOSE PARRA HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 159.994.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 12 de Mayo de 2014 falleció AB INTESTATO quien en vida se llamara: DENSY JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-14.669.962 a consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL, HERIDA POR PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN CRANEO, REGION OCCIPITAL, INFRAESCAPULAR Y TIBIA DERECHA, tal y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 793, de fecha 12 de Mayo de 2014, Libro 2, Tomo D, Folio 393, del Libro de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2014. Solicita se les nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana IVETT CAROLINA PARRA DE RODRIGUEZ , en su condición de cónyuge a los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de un (01) y cuatro (04) años de edad respectivamente, en su condición de hijos con respecto al De Cujus DENSY JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ.


Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De Cujus: DENSY JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, que riela al folio tres (04); así como las Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de un (01) y cuatro (04) años de edad, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos con respecto al De Cujus DENSY JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

Asimismo en fecha 26 de Junio de 2014 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ante este Juzgado de Protección del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: DENSY JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, a la ciudadana IVETT CAROLINA PARRA DE RODRIGUEZ, en su condición de cónyuge y a los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de un (01) y cuatro (04) años de edad, en su condición de hijos con respecto al De Cujus DENSY JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.



ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar


ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala
LGH/YR