TRIBUNAL PRIMEO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 04 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: FP02-J-2014-000484
RESOLUCIÓN N° PJ0822014000587
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto y recibido la diligencia de fecha 04-07-2014, suscrita por los ciudadanos ALI RAMON RODRIGUEZ MENDEZ y GRISELDA ROSALIA CASTILLO RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.377.179 y V-8.853.967, de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio VANESSA HERRERA TOVAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 132.384, mediante la cual DESISTEN del presente PROCEDIMIENTO de la AUTORIZACION JUDICIAL; este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO suscrito por los ciudadanos antes identificados y ordena proceder como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación por Secretaria. Archívese el expediente.- Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones. Así se declara.-
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Secretaria
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Secretaria
LGH/
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